
Impuesto PAÍS: dudas de tarjetas por cobro en dólares
La reglamentación de la AFIP indica que en esos casos no corresponde la percepción. El problema es que las administradoras no saben cuando emiten los resúmenes en qué moneda cancelará el cliente.
ECONOMÍA Heretz Nivel



El nuevo impuesto del 30% para los consumos en dólares está comenzando a generar dolores de cabeza entre bancos y tarjetas de crédito. No está claro todavía cómo tendrán que actuar cuando un cliente use dólares propios para cancelar la deuda, porque en ese caso no corresponde la percepción. El problema es que las administradoras no saben en qué moneda el cliente saldará la deuda cuando fija la fecha de vencimiento del resumen, algo que suele ocurrir unas dos semanas después del corte del periodo de consumo.
Según explicaron fuentes de las tarjetas a Ámbito Financiero, en los bancos de plaza hay dudas sobre cómo actuar frente a ese tipo de situaciones.
Cuando emiten la liquidación, las administradoras de las tarjetas no pueden anticipar si el cliente usará pesos o dólares hasta el momento de cancelar su resumen. Ante ello, por ahora la idea que se baraja es que el banco emita el resumen con el impuesto detallado. La reglamentación indica que el agente de percepción debe detallar “Impuesto PAÍS” en el concepto. Si el cliente usa dólares propios, deberá dejar el saldo en pesos correspondiente a ese concepto. En ese caso, no correspondería que el banco le cobre intereses por financiación cuyo costo total trepa en algunos casos al 180% anual. En el próximo resumen deberá recibir un crédito a su favor.
El artículo 3 de la reglamentación de AFIP señala que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”.
Eso también implica que si el cliente cancela sólo una parte de la deuda en moneda extranjera con sus dólares, la otra parte sí paga impuesto.
Según indicaron fuentes del sistema, bancos y administradoras todavía están trabajando en el tema y todavía no tienen claro cómo resolverlo.
La reglamentación del tributo para las tarjetas señala que el impuesto se debe percibir al momento del pago del resumen o liquidación. Desde que se genera el “corte” del período de consumo hasta que se tiene que pagar median entre 14 y 15 días. Por otro lado, el Impuesto PAÍS no lo genera el consumo en sí mismo, sino el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), es decir, la compra de dólares en el mercado oficial, sea para lo que fuere.
Por otro lado, la norma general es que las personas comenzarán a ver reflejado el gravamen en sus resúmenes desde febrero, tanto los que hicieron consumos en dólares con tarjetas de crédito entre el 23 de diciembre del año pasado y el 7 de enero último como los que lo hicieron en los días posteriores.
Ese primer período que tiene que ver con el lapso en el que no estuvo publicada la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le indicó a los agentes de percepción cómo tienen que actuar. En el segundo, ya con la vigencia los agentes de percepción tienen mas claro cómo actuar.
Por otro lado, para los que consumieron durante los días de limbo regulatorio del impuesto, se plantean diferentes escenarios de acuerdo a la fecha de “corte” de la tarjeta. Si por ejemplo, en el resumen se incluyen consumos que llegaron hasta el 25 de diciembre y el cliente recibió el resumen el 4 de enero, la tarjeta no le hizo la percepción porque no estaba la regulación vigente. En la siguiente liquidación de febrero se la incluirá.
Por otro lado, quedó establecido que cuando una persona haga un consumo en pesos de un bien o servicio que implique aun así el acceso al mercado de cambios, tendrá que “autopercibirse”, es decir, generar un comprobante de pago desde la web de la AFIP, algo ya que escapa al control del organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, dependerá de la buena voluntad del consumidor.
Con información de www.ambito.com sobre una nota de Carlos Lamiral



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