
ARCA define el procedimiento para la devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

A través de la Resolución General 5638/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió el procedimiento para la devolución de los saldos a favor generados por las percepciones en exceso del Impuesto PAIS, el cual dejó de estar vigente el 22 de diciembre de 2024.
Según lo establecido en esta resolución, la devolución se realizará mediante un mecanismo de compensación aplicable a las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Impuesto PAIS: procedimiento de devolución
* Los agentes deben exteriorizar el saldo a favor en el formulario F.744 a través del sistema SICORE.
* Este procedimiento aplica únicamente a los períodos de diciembre 2024 a marzo 2025.
Aclaraciones:
* Podrá compensarse contra el impuesto sobre créditos y débitos de los períodos de enero a abril de 2025.
* Fecha límite para utilizar el saldo: 30 de mayo de 2025.
Limitaciones graduales en el uso del saldo:
* Hasta el 31/01/2025: 33,33% del saldo declarado.
* Hasta el 28/02/2025: 66,66% menos lo utilizado en enero.
* Desde el 01/03/2025: el 100% del saldo restante.
Generación de Intereses:
Intereses calculados sobre el saldo a favor declarado en diciembre 2024:
* Hasta el 31/01/2025: 66,67% del saldo declarado.
* Desde el 01/02/2025 hasta el 28/02/2025: 33,34% del saldo declarado.
* Declaraciones juradas rectificativas actualizan los intereses a favor.
* Los intereses solo se podrán utilizar para compensar obligaciones fiscales relacionadas y no serán reembolsables en efectivo.
Por último, ARCA aclara que saldos a favor no utilizados o intereses no aplicados en compensación no serán reembolsados. La resolución general entra en vigencia desde el día de su dictado.
Con información de www.ambito.com





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