




En los autos “F., A. E. c/R., L. A. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que decretó en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la desocupación inmediata del inmueble, previa caución real que deberá prestar el locador accionante.
El Tribunal de Alzada explicó que el instrumento procesal contemplado por el artículo 684 bis del Código Procesal “permite la entrega anticipada del inmueble al actor, con carácter cautelar, hasta que se finiquite el juicio”.
Puntualmente, los vocales señalaron que la acreditación de los presupuestos que condicionan su dictado, “consistirá en la demostración de la existencia de la relación locativa y que se ha configurado alguna de las dos causales que la ley procesal contempla para su viabilidad”.
Además señalaron las “demoras de los juicios de desalojo, consistentes en la dilación injustificada de los plazos procesales, producen un perjuicio directo al propietario y el correspondiente enriquecimiento sin causa de quién continúa, sin derecho a ello, ocupando el inmueble durante el plazo de duración del juicio”.
“Negarse en el ‘sub lite’ la procedencia de la medida prevista en el artículo 684 bis, importaría una inequidad mayor para el propietario frente a un litigante que repele el desalojo fundándose en defensas que no ha justificado con plenitud (…)”, concluyó el fallo.
Con información de www.diariojudicial.com



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