El tiempo - Tutiempo.net

Una decisión groseramente inconstitucional que profundiza el hiperpresidencialismo

Es urgente el debate de la ley convenio de coparticipación impositiva, que es una notable expresión del federalismo de concertación

OPINIÓN 10/09/2020 Antonio María Hernández*
ANTONIO__1558621206

El Presidente acaba de anunciar la modificación del régimen de coparticipación impositiva: quitará un 1% de lo que recibe actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para destinarlo a la provincia de Buenos Aires.

Se trata de una decisión groseramente inconstitucional que todavía no se ha instrumentado, -pues nada consta en el Boletín Oficial-, aunque es incuestionable que no hay posibilidad alguna de hacerlo por Decreto de ningún tipo. Si así se hiciera se trataría nuevamente de gobierno por decreto, como expresión de hiperpresidencialismo, lo que deprimiría aún más a nuestra democracia republicana y federal.

En la reforma constitucional de 1994, con enorme legitimidad democrática y consenso, se estableció un federalismo de concertación, asentado en maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales, para el logro de una Argentina más justa, solidaria, integrada y equilibrada.

 
En el diseño constitucional para concretar dicha idea fuerza se establecieron diversas reformas, de especial trascendencia, que importan una verdadera agenda federal, regional, provincial y municipal. Esto es decisivo para el cumplimiento del gran proyecto federal, del cual estamos muy alejados, pues ha imperado una tendencia muy pronunciada a la centralización, con graves consecuencias como las asimetrías e injusto ordenamiento territorial.

Por eso he difundido mis 20 propuestas para el fortalecimiento del federalismo, destinadas a contribuir a la solución de tan importante cuestión, que ha recorrido de manera irresuelta la historia de nuestro país como lo decía Félix Luna en su conocida obra Buenos Aires y el país, entre otros pensadores.

Pero como lo he sostenido anteriormente, la más urgente de las propuestas es precisamente la de comenzar de inmediato el debate de la ley convenio de coparticipación impositiva, que es una notable expresión del federalismo de concertación. Sólo así se podrán solucionar no sólo los problemas de la Provincia de Buenos Aires, sino de las demás y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de los gobiernos municipales.

 
 
Necesitamos imperiosamente cumplir con ello a 26 años de la reforma para tener verdaderas finanzas federales que nos alejen del actual unitarismo fiscal, basado en la arbitrariedad, donde más del 80% de los ingresos corresponden al llamado “Gobierno Federal”.

En este debate habrá que utilizar al máximo la inteligencia, la imaginación, la prudencia y la solidaridad, para resolver el “laberinto” de la coparticipación, que es una base fundamental para desarrollar el proyecto federal rumbo al siglo XXI.

 
En este sentido, resulta imprescindible poner el énfasis en la distribución primaria, pues se han producido muchas modificaciones sobre las competencias, servicios y funciones entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. A ello hay que sumar el delicado problema de las transferencias intergubernamentales, la crisis en el sistema previsional, la futura regionalización, la profundización de los procesos de integración y de descentralización y el deterioro de la situación económico-social, con altos índices de desocupación, marginalidad social y pobreza.

Un mayor reconocimiento de la participación de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en la distribución primaria –que necesariamente debe repercutir después en la coparticipación a los municipios–, hará relativamente más sencilla la discusión posterior de la distribución secundaria, donde se advierten las disputas entre las provincias grandes y las chicas, además de la incorporación de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deben ir derogándose las normas que fueron estableciendo asignaciones específicas, que fue el medio para ir detrayendo los fondos de la masa coparticipable.

 
La Ley Suprema obliga a la concertación: 1) Del presidente y de los Gobernadores, en primer lugar, y también del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues no se puede soslayar su participación, tanto en el debate sobre la distribución primaria, como luego en la distribución secundaria, como expresamente lo menciona el inc. 2° del art. 75, para formular la base de acuerdos sobre la coparticipación. 2) En segundo lugar, el proyecto de ley-convenio debe recibir aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 3) En tercer lugar, para culminar este trámite de la ley-convenio, signada por el consenso y la concertación, debe lograrse la aprobación por parte de cada una de las Legislaturas Provinciales.

Dicho Art. 75 inc. 2 ha impuesto criterios de reparto, tanto para la distribución primaria como para la secundaria. En relación con la distribución primaria, debe existir una relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto.

 
Y para la distribución secundaria, los criterios deben ser: a) objetivos: es decir, exentos de parcialidad, con razonabilidad; b) equitativos: es decir, con justicia en el caso concreto; c) solidarios: con ayuda mutua entre las provincias, por ejemplo, redistribución que beneficie a las poblaciones rezagadas, y d) prioritarios para el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional: claros conceptos vinculados a los altos propósitos del art. 75, inc. 19, que aspira a ser la nueva cláusula del progreso, con especial énfasis en el “desarrollo humano”, y que obliga a un gran esfuerzo para corregir los desequilibrios, desigualdades e injusticias de la sociedad argentina.

Estos mismos criterios deben informar la Ley de Presupuesto, como lo indica el inc. 8 del art. 75, y las iniciativas sobre crecimiento armónico de la Nación, poblamiento de su territorio y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, según lo prescribe el inc. 19 del art. 75.

 
La magnitud y profundidad de los problemas estructurales que soportamos exigen más que nunca el apego a la Constitución Nacional, como única posibilidad para tratar de superarlos.

No es casualidad que el primero de los objetivos del Preámbulo sea constituir la unión nacional. Ello siempre fue esencial para nuestro gran proyecto constitucional y político que es la democracia republicana y federal.

*Constitucionalista, Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Convencional Constituyente de la Nación. Para Infobae

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto