


La Municipalidad publicó ayer la reglamentación de la ordenanza que reguló el servicio de las aplicaciones de Transporte. La novedad conlleva que el texto de la ordenanza sancionada meses atrás se torna ahora operativo, y tanto las empresas como los choferes deberán inscribirse en un registro municipal y cumplir los requisitos establecidos por Transporte para funcionar.
El núcleo de la reglamentación es la creación de un Registro Digital Municipal, disponible en la página oficial de la Municipalidad, y a cargo de la subsecretaría de Movilidad y Tránsito. La inscripción en este registro será obligatoria para las empresas, los propietarios de los vehículos, y los conductores. Y su propósito es organizar y sistematizar la información para garantizar su adecuada identificación, verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación y permitir el control y la trazabilidad operativa, en conjunto con el Observatorio de la Movilidad.
La Autoridad de Aplicación evaluará las condiciones y determinará la habilitación en un plazo de 15 días desde la carga de requisitos, sin que el plazo total exceda los 30 días.
Las empresas enfrentarán una mayor fiscalización, y deberán verificar la correcta registración de los propietarios de vehículos y conductores que pretendan operar el servicio. Asimismo, tienen la obligación de informar a la Municipalidad, mediante el sistema informático predispuesto, todos los inicios y fines de sesión de los vehículos y conductores, además de las vinculaciones y desvinculaciones de propietarios y conductores habilitados. Y deberán permitir el monitoreo de las horas de servicio efectivamente prestadas por los conductores a través del Observatorio de la Movilidad.
En cuanto a los requisitos técnicos de los vehículos, que fueron materia de discusión durante la redacción de la ordenanza, se establece que deben someterse a la Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada seis meses, con la misma periodicidad que los conductores de taxis y remises, con excepción de las unidades 0 km, que realizarán la ITV cada doce meses durante los dos primeros años.
La póliza de seguros exigida es la dispuesta en la Resolución 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a saber, una póliza especial para vehículos que prestan servicios por intermedio de plataformas digitales.
Una vez autorizado el servicio, el propietario recibirá un código QR identificatorio que deberá permanecer en todo momento visible en la parte trasera del asiento del acompañante.
En cuanto a los conductores, se exige la licencia de conducir Clase D1 (para automotores de Servicio de Transporte de Pasajeros), y deberán aportar los certificados de antecedentes nacional y provincial, junto al certificado de no estar inscripto en el Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
El decreto incluye disposiciones transitorias para facilitar la adecuación del sistema. Entre ellas, las empresas prestatarias disponen de 60 días a partir de la publicación de esta reglamentación para adecuar sus plataformas electrónicas e integrarse al Registro Digital Municipal. Vencido este plazo, la autoridad de aplicación revocará la habilitación. Por su parte, los propietarios de vehículos y conductores ya inscriptos tendrán un plazo máximo de 120 días para cumplimentar requisitos como el Certificado de Antecedentes Provincial y la Licencia Clase D1.
La reglamentación de las aplicaciones de Transporte cierra una vetusta discusión de casi una década; que incluyó un extenso capítulo judicial, al cabo del cual el Tribunal Superior de Justicia calificó a los servicios prestados por las plataformas digitales como “Privados de Interés Público”; que atravesó las gestiones de Ramón Mestre y Martín Llaryora; y que finalmente saldará la de Daniel Passerini.
CON INFORMACION DE DIARIOALFIL.





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