
Qué condición se tiene que cumplir para que el Gobierno deje sin efecto la doble indemnización
POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior

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El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se refirió al posible final del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la doble indemnización y limitó el despido sin causa, que, tras varias prórrogas, vence el 31 de diciembre.
De acuerdo a Moroni, esas medidas "le hicieron un favor a las empresas" ya que "de haber despedido personal, hubieran pagado las indemnizaciones" y hoy "estarían pagándolas o debiéndolas, tomando de nuevo a los mismos empleados".
De todas maneras, no confirmó si caducarán a fin de este año pero lo consideró posible si se cumplen ciertas condiciones. En este sentido, hizo hincapié en la recuperación de la actividad, luego de conocido el salto de la actividad en septiembre al 1,4% respecto del mes anterior, y del 11,6% en términos interanuales, y estimó que "en diciembre habremos recuperado la totalidad del empleo perdido durante la pandemia".
"Este año vamos a crecer 10% cuando muchas consultoras, incluida la OCDE, dijeron que íbamos a tardar cinco años en recuperar lo perdido durante la pandemia", subrayó el ministro al hablar en la Escuela Técnica Roberto Rocca, propiedad del Grupo Techint, en la localidad bonaerense de Campana.
Allí también indicó que "cuando podamos medir la situación de diciembre próximo, que la publicaremos en febrero, vamos a haber recuperado la totalidad del empleo perdido durante la pandemia, como mínimo".
Al respecto, destacó que "hay sectores, como la manufactura y la construcción, que están arriba de los empleos que tenían antes de la pandemia".
Y concluyó que los DNU vigentes "fueron medidas para un contexto extraordinario y si todo vuelve a la normalidad, volveremos a la normalidad. Pareciera que estamos mejor, pero prefiero no hacer profecías".
¿Hasta cuándo durarán?
A principios de este año, el ministro de Trabajo había manifestado que la prohibición de despidos y la doble indemnización seguirán hasta que se normalice la economía y afirmó que se dictaron "muchas medidas extraordinarias que respondieron a situaciones extraordinarias, y no digo que hayan venido para quedarse, pero en la medida en que la situación se vaya normalizando, en el mismo plazo vamos a ir volviendo a las protecciones normales del Derecho del Trabajo".
El antecedente más próximo de una medida de esas características se dio en 2002, cuando el incremento indemnizatorio se mantuvo vigente, con diferentes porcentajes de agravamiento, hasta 2007. Es decir, una normativa que inicialmente se estableció por 180 días perduró por más de cinco años.
Para justificar la existencia de emergencia ocupacional, el DNU que establece la doble indemnización refiere que la tasa de desempleo en el segundo trimestre de 2019 se elevó al 10,6% y que durante ese año se perdieron muchas fuentes de trabajo en el sector privado. De acuerdo al ministerio de Trabajo, hoy ese porcentaje es menor.
Pero en 2002 la tasa de desempleo superaba 21%. Es decir, casi el doble de la existente en diciembre de 2019, y los trabajadores que se excluían eran los nuevos contratados a partir del día 1° de enero de 2003, siempre que su ingreso representara un aumento en la plantilla total respecto a diciembre de 2002.
Frente a esta experiencia, la doble indemnización actual no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (14 de diciembre de 2019). Y cada vez que se prorrogó, se mantuvo esa condición.
¿Es constitucional la prórroga?
Para el estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, "es de dudosa constitucionalidad que la prohibición general no alcance al sector público nacional" porque "se trataría de una restricción discriminatoria, ya que los motivos que se explicitaron para sostener la normativa para el sector privado se aplica sin distinción alguna al sector público nacional. La norma tampoco explica ni justifica el porqué de ésta marginación".
En cuanto a las sucesivas prórrogas, señalaron que "la doctrina tradicional de la CSJN (a partir del fallo "De Luca") criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir".
"En consecuencia, los tribunales podrían cuestionar esta prohibición. Esta posibilidad ya se planteó desde el inicio de la normativa. Pero está claro que en la medida que la misma se prolongue en las sucesivas prórrogas, en particular cuando el mismo gobierno establece a través de distintas manifestaciones, decretos y resoluciones, un cambio de condiciones respecto de la situación inicial que originó la excepcionalidad y transitoriedad de la medida, y que además esa prohibición se siga prolongando en el tiempo desnaturalizando la transitoriedad y excepcionalidad que podrían sostener temporalmente la constitucionalidad de la prerrogativa, la idea y la posibilidad que un Tribunal, siguiendo la doctrina de la CSJN, pueda determinar que la prohibición esta fuera del marco normativo de nuestra Constitución, se hace mucho más sostenible aún", concluyeron.
Con información de www.iprofesional.com



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