Sin pasaporte hasta que pague: la Justicia refuerza sanciones contra deudores de cuota alimentaria

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
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  • La Justicia prohibió a un hombre salir del país o renovar su pasaporte por deber cuota alimentaria y gastos escolares.
  • Revocaron otras restricciones (cuentas, tarjetas) por ser poco efectivas.
  • Se suman fallos similares en todo el país que aplican sanciones no tradicionales (arrestos, bloqueos de redes, suspensión de licencias).
  • El Código Civil permite medidas “razonables” ante incumplimientos reiterados.
  • El incumplimiento alimentario se considera también una forma de violencia económica y de género.
  • La Justicia busca garantizar el derecho de niños y niñas con herramientas cada vez más firmes.

En una decisión que refleja un giro cada vez más firme en la política judicial respecto al incumplimiento de la cuota alimentaria, la Sala A de la Cámara Civil confirmó que un hombre no podrá salir del país ni renovar su pasaporte hasta que salde su deuda por alimentos y gastos escolares con sus hijos. La sentencia —que revocó otras restricciones como el bloqueo de cuentas bancarias, billeteras virtuales y tarjetas de crédito por considerarlas poco efectivas— se enmarca en una creciente línea jurisprudencial que busca compeler, por medios no tradicionales, el cumplimiento de esta obligación fundamental.

La resolución se suma a una serie de fallos dictados en todo el país que apelan a herramientas poco convencionales para asegurar el pago de la cuota alimentaria, considerada un derecho humano básico de los niños, niñas y adolescentes. En muchos de estos casos, el incumplimiento reiterado por parte de los progenitores —en su mayoría, varones— derivó en sanciones que van desde arrestos domiciliarios hasta la suspensión de licencias de conducir o el bloqueo de redes sociales.

Medidas creativas con sustento legal

El Código Civil y Comercial de la Nación habilita a los jueces a imponer medidas cautelares para asegurar tanto los alimentos provisorios como los definitivos e incluso los futuros (artículo 550). A su vez, el artículo 553 permite dictar “medidas razonables” cuando hay incumplimientos reiterados, lo que abre la puerta a soluciones adaptadas a cada caso.

Esa cláusula ha sido utilizada con creciente creatividad por los juzgados de familia. En La Rioja, un tribunal ordenó el arresto por 72 horas de un hombre que adeudaba años de cuota alimentaria a sus hijos. En Rosario, la jueza Gabriela Topino bloqueó las redes sociales de un deudor con el argumento de que debía utilizar ese tiempo en buscar los recursos para cumplir con su deber. En Bell Ville, Córdoba, otro fallo suspendió la licencia de conducir, el servicio de celular y hasta la conexión a internet de un hombre con siete hijos a cargo y una deuda prolongada.

Una deuda que también es violencia

Más allá del aspecto legal, los especialistas remarcan que el incumplimiento alimentario no puede ser visto como una simple mora económica. Representa, además, una forma concreta de violencia económica hacia las madres —que suelen ser las cuidadoras principales— y hacia los propios hijos, lo que lo inscribe en la lógica de la violencia de género.

La Convención de Belém do Pará, la ley nacional 26.485 y otros tratados internacionales que protegen los derechos de mujeres, niñas y niños, refuerzan la obligación del Estado de adoptar medidas efectivas. En ese marco, la Justicia argentina viene avanzando en una línea que deja cada vez menos margen para la impunidad de quienes eluden sus responsabilidades familiares.

El mensaje es claro: el derecho a la infancia no puede esperar, y la Justicia está dispuesta a utilizar todos los mecanismos legales disponibles para garantizarlo. Salir del país, tener redes sociales activas o mantener una vida normal ya no serán opciones si antes no se cumple con lo más básico: sostener a los propios hijos.

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