
Indemnización a favor de compradora de moto por carecer de condiciones de uso
Ricardo ZIMERMAN

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una condena impuesta contra una empresa que entregó una motocicleta cuya dueña nunca pudo utilizar. El fallo estableció una condena fue fijada en 20 mil pesos por daño punitivo y moral.
En el caso, los magistrados valoraron las angustias generadas, que fueron más allá de las simples molestias que podría ocasionar un incumplimiento contractual por la entrega de un vehículo que nunca estuvo en condiciones de uso.
Sin embargo, los jueces aclararon que el daño moral debe ser aceptado en materia consumeril bajo ciertas condiciones, sin equiparar esta obligación con la que surge del obrar ilícito y cuidando que su aceptación en este ámbito no se convierta en una fuente de reclamos abusivos con pretensiones de cobro en relación a la menor molestia derivada del incumplimiento.
Según el Tribunal, es “necesario que se haya justificado la existencia de agravios o lesiones de naturaleza extrapatrimonial que deriven del incumplimiento dado que en el tráfico comercial”.
“Aún en el ámbito del Derecho del Consumidor, siempre existe la posibilidad de que alguna de las partes incurra en incumplimiento y, aún ante el hecho de que la conducta de la demandada hubiera ocasionado molestias y disgustos al reclamante, debe acreditarse que ello le provocó una alteración disvaliosa del espíritu de tal magnitud o alcance que pueda fundar la reparación por daño moral”, continuó el fallo.
La sentencia de primera instancia había desestimado la pretensión de condena por daño moral y ordenó la restitución de la motocicleta. La mujer apeló el fallo de grado e invocó su derecho a que se le reconozca una indemnización por haber transcurrido más de dos años de la compra de la moto y encontrarse aún privada del vehículo.
Y concluyeron: “Los padecimientos sufridos por la demandante con motivo de la entrega de un vehículo que nunca estuvo en condiciones de uso y los numerosos trámites que debió efectuar ante la propia vendedora y en el ámbito administrativo, permiten presumir que debió posponer numerosos asuntos personales en pos de obtener el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la proveedora cocontratante –lo que nunca acaeció-, sumado a la imposibilidad de obtener un cambio en el producto, además de haber generado una deuda importante en su tarjeta de crédito”.
Con información de www.diariojudicial.com



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