
Sentencia favorable para un trabajador por su derecho a ejercer una actividad sindical
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Corte Suprema de Justicia, en la causa “ Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical" dejó sin efecto una sentencia dictada por la Justicia de Catamarca que rechazó un reclamo de un trabajador que denunció que había sido despedido por su actividad gremial. El fallo cuenta con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz
Según detalla el fallo, en su demanda, Varela sostuvo que comenzó a ser perseguido en su lugar de trabajo porque buscó reclamar su derecho a la representación sindical “ante las arbitraríedades” de la compañía. El actor advirtió que había reclamado a la patronal “en reiteradas oportunidades” e instado a sus compañeros “para que se organizaran y propusieran la designación de delegados obreros”.
Tras decretarse la rebeldía de la demandada, el fallo de primera instancia consideró demostrada la afiliación del actor a la entidad sindical, “las gestiones llevadas a cabo ante la autoridad administrativa requiriendo la convocatoria a elección de delegados obreros y el apoyo de sus compañeros”, entre otros elementos, y concluyó que el despido fue basado en la actividad sindical del accionante.
El fallo fue confirmado por Cámara, pero modificó lo atinente a la reinstalación del trabajador, ya que entendió que la la ley 23.551 de asociaciones sindicales “no prevé la reinstalación del activista sino solo la de los representantes gremiales”. Lo que fue luego ratificado por el Superior Tribunal de la provincia, que agregó que el actor no gozaba de la protección de la ley antidiscriminatoria porque era mero "militante",
La Corte consideró que la empresa no cumplió con el standart fijado en el fallo “Pellicori”, que estipula que quien invoca un despido discriminatorio “debe mostrar verosímilmente que realizaba una actividad sindical específicamente protegida en dicha ley”, y que una vez demostrado ello la empresa es la que debe comprobar que el despido no obedeció a razones discriminatorias.
“El tribunal no consideró elementos que dan cuenta de la verosimilitud de la afirmación del actor acerca de que su desvinculación obedeció a su actividad sindical”, cuestionaron los supremos, quienes apuntaron que era “particularmente relevante” tener en cuenta que el actor presentó una solicitud ante el Ministerio de Trabajo para que se convocara a elecciones “porque torna creíble que el actor estaba ejerciendo derechos sindicales protegidos por la ,ley 23.551 de manera regular”.
El fallo de la Corte cuestiona que el superior tribunal local “no solo prescindió de considerar elementos que hacían verosímil la postura del reclamante, sino que omitió por completo examinar si la empresa satisfizo la carga que sobre ella pesaba”.
Horacio Rosatti, en su voto concurrente, apuntó que “la protección efectiva contra todo acto u omisión discriminatorios en el ámbito de la libertad sindical y de sus condiciones imprescindibles: libertad de opinión, de expresión y de reunión, son, en definitiva, patrimonio de todo trabajador, sindicado o no, con pretensiones de representatividad o no, así como recaudos necesarios para que la organización sindical "libre y democrática" que asegura el art.14 bis de la Constitución Nacional sea una realidad concreta y significativa”.
Con información de www.diariojudicial.com


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