


La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó en la causa “All Seaons S.A. c/ DNCI” una sanción impuesta por la Secretaría de Comercio a la empresa actora por publicar en un diario una oferta “sin indicar la cantidad de habitaciones con que se cuenta para cubrir la oferta, ni la fecha precisa de inicio de la promoción”.
Comercio entendió que la oferta practicada por la recurrente “resultó insuficiente para el público, ya que, al omitir información acerca de su validez temporal y de la limitación a la que hace referencia, impidió evaluar la conveniencia de contratar lo ofrecido; de modo que, al no haberlo hecho, cabía tener por configurada la falta”.
Comercio entendió que la oferta practicada por la recurrente “resultó insuficiente para el público, ya que, al omitir información acerca de su validez temporal y de la limitación a la que hace referencia, impidió evaluar la conveniencia de contratar lo ofrecido; de modo que, al no haberlo hecho, cabía tener por configurada la falta”.
Al apelar la multa, All Seasons se excusó por no tener límite de plazas de la empresa norteamericana “y porque, de haber existido algún inconveniente, aquélla hubiera dado plazas de categoría superior”. En su escrito, además, agregó que el hecho era insignificante, ya que “no existió queja de terceros y ningún pasajero sufrió perjuicio alguno”.
La Alzada, con votos de los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, desestimó el recurso por la sola aplicación de los artículos 7° de la Ley de Defensa del Consumidor y su decreto reglamentario, que exigen que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones
"La información acerca de la cantidad de productos y servicios disponibles para cubrir la oferta es de carácter obligatorio en toda publicidad”, dice el fallo.
“De las normas transcriptas surge con claridad que la información acerca de la cantidad de productos y servicios disponibles para cubrir la oferta es de carácter obligatorio en toda publicidad”, apunta la sentencia, que considera que “la actora sujetó la oferta en términos ambiguos “, como por ejemplo puso “cupo de habitaciones limitado”, y ello “sin precisar las cantidades disponibles, y sin indicar tampoco la fecha de inicio de la promoción”.
Para los jueces, en definitiva, la firma “omitió una conducta expresamente prevista por el legislador -proporcionar a los potenciales consumidores información adecuada y completa en torno a la oferta y las plazas disponibles para cubrirla-, afectando así la finalidad propuesta por el plexo normativo.
Con información de www.diariojudicial.com







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