




Como bien sabemos el número de personas que ingresa al mercado de las criptomonedas en búsqueda de altos rendimientos en nuestro país aumenta día a día.
Desde la adopción del Bitcoin (BTC) como una moneda de curso legal en El Salvador ha comenzado una oleada de normativizar los cripto en la región, podremos ver esta corriente de anteproyectos en la Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, entre otros.
A la hora de ingresar en el mercado cripto surgen varias dudas por parte de los contribuyentes en relación a si deben pagar impuestos y qué tipo de impuestos deben pagar.
El panorama normativo en la Argentina en relación a los criptoactivos desde una óptica fiscal sigue bastante verde aun, no existiendo una norma que defina el concepto de moneda virtual de una forma clara y concisa.
Podremos ver que los hechos que generan la obligación de tributar por criptoactivos son dos:
* La renta generada y obtenida como resultado de la enajenación de los activos virtuales en cabeza propia o en cabeza de terceros.
* La tenencia de los criptoactivos en el patrimonio.
En el primer caso nos encontraremos frente al impuesto a la renta o Impuesto a las Ganancias, donde la ganancia obtenida del trading encuadrara directamente como una ganancia de capital o una renta de 2da categoría.
El gran problema de la norma que grava la renta desde el Impuesto a las Ganancias es que no define el alcance o concepto de monedas virtuales.
En el segundo caso nos encontraremos frente al caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, en ese caso estaremos frente a dos posturas distintas: una que entenderá que los criptoactivos deben gravarse asimilándolos a tratamiento de los activos financieros, y otra, que entenderá que los activos virtuales no deben ser gravados ya que son bienes inmateriales.
La AFIP lanzó hace unos años la Resolución General 4614/2019 la cual creo un régimen informativo para los exchanges, la cual obliga a los intermediarios a brindar cierta información de forma mensual en relación a sus clientes como:
* Listado o nomina de clientes. (contemplando altas y bajas)
* Saldos de las cuentas de los clientes
Asimismo Córdoba fue la primera provincia en gravar a los criptoactivos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El código fiscal cordobés establece tributos sobre la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales. También en Misiones, Catamarca y La Rioja se avanza con reglamentaciones sobre las criptomonedas.
En este sentido, podremos ver como poco a poco la corriente normativizadora de la región comienza a impactar en nuestro ordenamiento jurídico, donde el fisco buscará regular el tratamiento fiscal de los activos virtuales.
* Para www.ambito.com


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