
La Corte Suprema ratificó el sobreseimiento de Lázaro Báez en una causa por aportes previsionales
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- La Corte Suprema ratificó el sobreseimiento de Lázaro Báez por presunta retención indebida de aportes previsionales.
- El tribunal consideró inadmisible el recurso extraordinario del fiscal Mario Villar.
- La medida se basa en la figura de extinción de la acción penal por pago espontáneo de deudas tributarias.
- Báez continúa cumpliendo una condena unificada de 15 años por las causas “Vialidad” y “Ruta del dinero K”.
- El empresario permanece detenido en Ezeiza, sin beneficio de prisión domiciliaria.
- La resolución implica el cierre definitivo de una de las causas económicas en su contra.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el sobreseimiento del empresario Lázaro Báez en una causa por presunta retención indebida de aportes a la seguridad social correspondientes a empleados de distintas empresas del Grupo Austral. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dio por “inadmisible” el recurso extraordinario que había presentado la fiscalía y dejó firme el fallo que cerró definitivamente la investigación.
El máximo tribunal rechazó el planteo del fiscal general de la Cámara de Casación Penal, Mario Villar, quien cuestionaba la aplicación del principio de extinción de la acción penal —conocido como “excusa absoluta”— en favor de Báez. Villar había sostenido que el empresario no cumplía los requisitos legales para acceder a ese beneficio, ya que los pagos a la AFIP no habrían sido totalmente espontáneos, sino consecuencia de una intimación previa.
El caso se remonta al 12 de marzo de 2020, cuando el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°1 sobreseyó a Báez sobre la base del artículo 1 de la Ley 24.769. Esa norma prevé que si un contribuyente cancela “de forma espontánea, total e incondicional” la deuda tributaria evadida, la acción penal queda extinguida. La defensa del empresario acreditó que los montos adeudados por varias firmas del grupo —entre ellas Valle Mitre S.A., Austral Agro S.A., Loscalzo y Del Curto S.R.L., Sucesión Adelmo Biancalani y Kank y Costilla S.A.— habían sido abonados antes de cualquier requerimiento formal del fisco.
El argumento fue aceptado por el juzgado, que decretó el sobreseimiento. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la medida en mayo de 2021 ante la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, sosteniendo que los pagos no fueron “espontáneos” y que, por lo tanto, no correspondía aplicar la figura de la excusa absolutoria. No obstante, la Cámara confirmó parcialmente el fallo y ratificó que, al haberse saldado las deudas sin proceso de ejecución en curso, la acción penal debía darse por extinguida.
El fiscal Villar llevó el caso hasta la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, pero los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti lo declararon “inadmisible” por no cumplir los requisitos formales previstos en el reglamento interno del tribunal. Así, el fallo de sobreseimiento quedó firme, cerrando definitivamente el expediente que lo vinculaba a retenciones previsionales no depositadas.
Pese a esta resolución favorable, Lázaro Báez continúa cumpliendo una condena unificada de 15 años de prisión en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. Esa pena fue impuesta por los tribunales federales en el marco de las causas conocidas como “Vialidad” y “Ruta del dinero K”, que investigaron maniobras de corrupción y lavado de dinero durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
Báez, de 69 años, fue uno de los principales contratistas del Estado en la Patagonia durante las administraciones kirchneristas, con un conglomerado de empresas que concentró obras públicas por más de 46.000 millones de pesos. Desde su detención en 2016, su situación judicial fue una de las más emblemáticas dentro de los casos de corrupción vinculados al kirchnerismo.
En los últimos años, su defensa solicitó en reiteradas oportunidades la prisión domiciliaria, argumentando problemas de salud —padece EPOC, hipertensión, arritmia, diabetes, asma bronquial y afecciones gastrointestinales—, pero los tribunales federales la rechazaron al considerar que puede recibir la atención médica necesaria dentro del penal.
Con esta nueva decisión, la Corte cierra uno de los capítulos judiciales que aún mantenían activo al empresario santacruceño, aunque su situación penal continúa siendo compleja. El sobreseimiento en la causa previsional no altera su condición de detenido ni modifica las condenas que pesan en su contra.





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