

El rubro viandas deberá ser considerado en la determinación de la cuota alimentaria. Así lo determinó la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en los autos “C., F.M.; M. L., M.G.- Piezas Pertenecientes”.
En 2014, las partes acordaron que el padre abonaría en concepto de alimento a favor de su hija el 20 por ciento de todos los haberes que percibe como empleado, menos los descuentos de la ley, incluido el sueldo anual complementario.
Luego, el hombre cambió de trabajo y pidió que las sumas que percibe en concepto de viáticos, gastos de traslado e instalación y viandas, no pasen a integrar el porcentaje establecido como prestación alimentaria.
Sin embargo, el tribunal salteño resolvió que el rubro viandas - ayuda alimentaria deberá ser considerado a los fines de la determinación de la cuota alimentaria acordada y homologada, teniendo en cuenta el principio del interés superior de la niña.
“Lo cierto es que es abonado por la empleadora en efectivo, de manera habitual y periódica, de forma tal que se ha incorporado al salario que percibe el empleado, sea cual fuere su definición o método de cálculo”, sostuvo el fallo y añadió: “No interesa su naturaleza jurídica, ni tan siquiera que sea o no afectado por el impuesto a las ganancias”.
De este modo, los jueces estimaron que “no hay discusión respecto del porcentaje, ni tampoco en cuanto a la naturaleza jurídica del rubro”, y que tampoco “se debate que se trate de una suma de dinero que abona la empleadora ante la imposibilidad de poder entregar en especie dicho beneficio, sea brindando el servicio en los denominados comedores de empresa, o sea mediante la entrega de tickets alimentarios”.
El rubro vianda, es abonado por la empleadora en efectivo, de manera habitual y periódica, por los que los vocales afirmaron que “se ha incorporado al salario que percibe el empleado, sea cual fuere su definición o método de cálculo”.
“Cuando se trata de determinar la remuneración a los fines alimentarios, debe adoptarse un criterio amplio, incluyendo todo lo que el trabajador perciba como consecuencia del contrato de trabajo (...) cabe incluir los ingresos en dinero que importen evitar una erogación y en tanto no se trate de un desembolso extraordinario, que impone a veces sea acreditada por el dependiente, como lo son los rubros excluidos, esto es, viáticos, traslados y gastos de instalación”, concluyeron.
Con información de www.diariojudicial.com




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