


La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), condenando a ésta a abonar una indemnización a favor de una mujer que, como consecuencia de irregularidades en el suministro de energía, sufrió tres incendios en menos de quince días en su vivienda.
Tras analizar el caso, los jueces destacaron que servicio de energía eléctrica a la época de los siniestros fue prestado de "manera irregular, con variaciones de tensión (alta y baja tensión)”, y advirtieron que en ese lapso los vecinos también “vivenciaron inconvenientes en el suministro eléctrico”.
Puntualmente, los jueces señalaron que la accionada “era quien se encontraba en mejores condiciones profesionales y técnicas para probar en este juicio la inexistencia de un irregular suministro de energía eléctrica alegado por la actora, bastándole con acreditar que el mismo fue prestado de modo regular en los días en que ocurrieron los procesos ígneos y que la alta o baja tensión no era la causante de los incendios”.
“Es que era la empresa quien debió demostrar con toda certeza su causal de exclusión de responsabilidad, máxime teniendo en consideración la versión coincidente de los hechos formuladas por los testigos y la ocurrencia de los daños en la vivienda, que le imponían la carga de la prueba en razón de la normativa que establece la garantía constitucional de protección a todo usuario en relación de consumo, lo que no acreditó en autos”.
En el fallo, los jueces determinaron la “existencia de irregularidades en el suministro eléctrico, esto es la sobretensión y/o baja tensión en el flujo eléctrico proporcionado por el servicio de la empresa SECHEEP funcionó como causa en las fechas aludidas para dar origen a la ignición de la casa”.
Y concluyeron: “Las apuntadas deficiencias e irregularidades en el suministro de energía eléctrica por parte de la empresa accionada, sobre quien pesaba la obligación contractual de garantizar la continuidad, regularidad y seguridad de la prestación del servicio energético, asegurando su normal funcionamiento, imponen responsabilizar a la misma por las consecuencias perjudiciales derivadas de los eventos dañosos producidos en la vivienda”.
Con información de www.diariojudicial.com





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