
La AFIP está notificando masivamente por aplicación de multas: la trastienda judicial
ECONOMÍA Dolores Olveira*/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2020/12/509130.jpg?7.2.10.1)

La AFIP está notificando a los contribuyentes con determinaciones de oficio de deudas impositivas de entre $400.000 y $1,5 millones por la aplicación de fuertes multas administrativas, después de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia los salvo del juicio penal tributario.
La Ley Penal Tributaria cambió en 2017 y, entre otras modificaciones, se subió el nivel objetivo de imputabilidad de $400.000 a $1,5millones para la evasión simple.
Para los abogados, en materia penal siempre se debe aplicar en los juicios la ley más benigna en forma retroactiva, es decir, aunque el juicio haya empezado antes de que esa norma se dictara.
La trastienda de los juicios
El entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, dio una instrucción a los fiscales en 2018 para que rechazaran cualquier caso en que los jueces de primera instancias aplicaran en forma retroactiva la Ley Penal Tributaria más benigna y libraran de juicio a los evasores de menos de $1,5millones de deuda acumulada.
Una sentencia de la Cámara de Casación Penal llegó a interpretar en consonancia con la Fiscalía, que la Ley Penal Tributaria de 2017 no podía tomarse como una modificación más benigna, porque se había tratado únicamente de una actualización monetaria producto de la inflación.
El contribuyente Vidal recurrió esto ante la Corte Suprema, y el Máximo Tribunal refrendó que la ley penal a aplicar es siempre la más benigna, aunque sea en forma retroactiva. Afirmó que este criterio debía aplicarse respecto de la Ley Penal Tributaria de 2017 y la suba de los montos de punibilidad que introdujo.
A continuación, el actual procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictó la Resolución PGN 87/2021, dejando sin efecto la instrucción de Righi y reconociendo que en la causa Vidal, la Corte no le había dado la razón a la cabeza del Ministerio Público.
Por ese motivo, Casal afirmó que el fallo Vidal priva de vigencia a la orden a los fiscales de apelar la aplicación en forma retroactiva la ley penal tributaria más benigna.
Los fiscales y las multas
Según la instrucción de Casal, queda a criterio de los fiscales evaluar, con arreglo a las circunstancias particulares de cada caso, si corresponde impugnar las sentencias a favor de los contribuyentes.
"En especial, deberán atender a posibles clausuras indebidamente anticipadas o sencillamente injustificadas de procedimientos penales, ocultas detrás de un aparente resguardo del derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, tal como respecto de los jueces lo ha destacado la Corte", advirtió Casal.
De todos modos, la AFIP tomó el fallo de la Corte y la instrucción de la Procuración General, y directamente no está denunciando a la Justicia moras dolosas de los impuestos por menos de $1,5millones, explicó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Por el contrario, la AFIP está calculando las multas administrativas que van de 2 a 10 veces los montos evadidos que se dejaron en suspenso en vistas a que se apliquen las sanciones penales en los juicios, las que ahora ya no ocurrirían, indicó.
Y, por lo tanto, a los contribuyentes con deudas entre $400.000 y $1,5 millones que tenían ya determinación de oficio de la mora, a la finalización de una inspección, pero que no les habían aplicado multas en vistas a un juicio penal, les están llegando en forma masiva instrucciones de sumario para la aplicación de esas sanciones.
* Para www.iprofesional.com




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