




Una mujer que demandó por $200.000 a una empresa de telefonía celular por incumplimiento del servicio, deberá conformarse con un resarcimiento de solamente $6.000 ya que no pudo obtener una revisión del fallo en Cámara debido a que la sentencia es de monto “inapelable”.
Gracias a la última actualización del artículo 242 del Código Procesal Civil dispuesta por la Corte Suprema, son inapelables las sentencias definitivas que se dicten por sumas inferiores a $90.000. La única excepción a esta regla es en el caso de que en el pronunciamiento se reconociera una suma inferior en un 20% a la reclamada por las partes, pero en ese caso “la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.
Debido a esas circunstancias, la Cámara Civil y Comercial Federal, con votos de los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi, desestimó el recurso de apelación interpuesto en la causa “Farina, Adriana Beatriz c/ Telecom Personal S.A. s/ Incumplimiento del Servicio de Telecomunicaciones”.
El fallo de Cámara recalca que el valor cuestionado “siempre debe superar el monto mínimo previsto por la ley adjetiva”, aunque existe la variante de admisibilidad del recurso cuando la sentencia es por una diferencia menor a un 20% de lo pedido. Sin embargo, también subraya que “el monto cuestionado es el que surge -en definitiva- de la sentencia, mas no la diferencia entre lo buscado y lo obtenido”.
“En la especie se reclamó la suma de $ 200.740.- y el señor juez de grado admitió la demanda por sólo $ 6.000.-, la sentencia es inapelable, pues la resolución reconoció ‘una suma inferior en un 20% a la reclamada’ y, por otra parte, el monto en juego que se determina ‘de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia’, no alcanza el monto mínimo”, advirtieron los magistrados a la hora de rechazar el recurso interpuesto por la actora.
No obstante, los jueces sugirieron que la actora podía recurrir a la Corte Suprema de Justicia. Tras concluir que la inapelabilidad en razón del monto “veda toda intervención” de la Alzada para conocer el caso, los integrantes de la Sala apuntaron que ese extremo “no privaba al actor de ocurrir a una instancia superior, toda vez que contaba con el derecho de interponer directamente ante el juez, dentro de los diez días- el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la Ley 48”, que es el recurso extraordinario ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.
Con información de www.diariojudicial.com



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