El tiempo - Tutiempo.net

El Gobierno deroga la resolución que permitía pagar sueldos a través del celular

La posibilidad existía desde abril de 2018. Según la nueva norma, la medida no había generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica y ponía a los empleados en situación de “indefensión”.

ECONOMÍA 12/03/2020 Heretz Nivel
RESOLUCIÓN

El Ministerio de Trabajo resolvió “que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador”.

También determinó que los empleadores “que hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago”.

Así lo dispone la resolución 179/20 del Ministerio de Trabajo que lleva la firma de su titular, Claudio Moroni. La norma deroga esas modalidades de pago de sueldos que habían sido autorizadas en abril de 2018.

En sus fundamentos la Resolución ministerial sostiene que “si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo”.

La Resolución agrega que esa alternativa de pago “no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica” e “implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos”.

Con información de www.clarin.com sobre una nota de Ismael Bermúdez

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto