


El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez falló en favor de un pensionado por discapacidad al que el Banco de la Provincia de Córdoba le debitaba el 63% del haber que percibía para cancelar la cuota de un préstamo personal y otros créditos que había contraído voluntariamente.
El fallo, dictado en autos “Cantoni, Néstor Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo” por el juez Manuel Roberto Trigos, ordena a la entidad demandada "la inmediata restitución de los montos descontados" al actor y "que se abstenga de seguir efectuando los débitos automáticos por esos conceptos sobre los depósitos efectuados por la ANSES, debiendo reprogramar el plan de pagos para asegurar su acreencia" en cuotas que "no superen el 20 % del haber previsional, contando los débitos de terceros".
Pese a que el actor se colocó voluntariamente "en esa situación comprometiendo un porcentaje muy elevado del haber previsional (el 63 %) como se encuentra acreditado", y aún en el caso de que sea alrededor del 32 % como trató de aclarar la demandada, el magistrado entendió que "los débitos automáticos pactados, amén de cancelar obligaciones del pensionado que satisfacen los derechos del acreedor bancario", cercenan los derechos del pensionado "a la seguridad social".
Es que el juez Trigos entendió que destinar esos recursos al pago de las deudas ponían al pensionado "en situación de indigencia". Por ello destacó que la pensión no contributiva, como derecho social, "bien puede engarzarse para su protección, en el art. 23 inciso 5 de la Constitución Provincial, que resguarda el salario y el haber previsional ante los eventuales embargos, limitando la acción ejecutiva de los acreedores cuando pudiere afectar la subsistencia del trabajador o del jubilado, y en este caso, la subsistencia del pensionado".
"Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional", sostuvo el magistrado, para quien "la exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista".
Con información de www.diariojudicial.com





La Justicia ordenó restituir todas las pensiones por discapacidad suspendidas en el país




El Tribunal Oral Federal N° 2 absolvió a Mazure y Álvarez en la causa por presuntas irregularidades en el INCAA






La Justicia ordenó restituir todas las pensiones por discapacidad suspendidas en el país

Ataque armado a Juan Manuel Urtubey: conmoción en Salta y preocupación por la violencia política

Karen Reichardt intenta aclarar sus dichos tras calificar el voto peronista como una “enfermedad mental”

Flavia Royón: “Es la hora de las provincias; la nueva política nacerá del interior”


Santilli se desmarca de las declaraciones de Reichardt y busca recentrar la campaña en los problemas bonaerenses

Fuerza Patria prepara una ofensiva judicial para evitar que el escrutinio provisorio favorezca a La Libertad Avanza


