


El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez falló en favor de un pensionado por discapacidad al que el Banco de la Provincia de Córdoba le debitaba el 63% del haber que percibía para cancelar la cuota de un préstamo personal y otros créditos que había contraído voluntariamente.
El fallo, dictado en autos “Cantoni, Néstor Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo” por el juez Manuel Roberto Trigos, ordena a la entidad demandada "la inmediata restitución de los montos descontados" al actor y "que se abstenga de seguir efectuando los débitos automáticos por esos conceptos sobre los depósitos efectuados por la ANSES, debiendo reprogramar el plan de pagos para asegurar su acreencia" en cuotas que "no superen el 20 % del haber previsional, contando los débitos de terceros".
Pese a que el actor se colocó voluntariamente "en esa situación comprometiendo un porcentaje muy elevado del haber previsional (el 63 %) como se encuentra acreditado", y aún en el caso de que sea alrededor del 32 % como trató de aclarar la demandada, el magistrado entendió que "los débitos automáticos pactados, amén de cancelar obligaciones del pensionado que satisfacen los derechos del acreedor bancario", cercenan los derechos del pensionado "a la seguridad social".
Es que el juez Trigos entendió que destinar esos recursos al pago de las deudas ponían al pensionado "en situación de indigencia". Por ello destacó que la pensión no contributiva, como derecho social, "bien puede engarzarse para su protección, en el art. 23 inciso 5 de la Constitución Provincial, que resguarda el salario y el haber previsional ante los eventuales embargos, limitando la acción ejecutiva de los acreedores cuando pudiere afectar la subsistencia del trabajador o del jubilado, y en este caso, la subsistencia del pensionado".
"Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional", sostuvo el magistrado, para quien "la exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista".
Con información de www.diariojudicial.com

La Justicia destrabó la venta de SanCor y el proceso entra en una etapa decisiva




Cristina Kirchner reclama una nueva liquidación de su pensión y el pago de retroactivos

Los abogados de Cristina Kirchner buscan revisar la condena en la causa Vialidad


La Justicia investiga a Desire Petroleum por operar cerca de Malvinas sin autorización argentina


Sueños Compartidos: absolvieron a Julio De Vido y hubo condenas en suspenso


Adorni enfrenta una semana clave para responder a la Justicia por su patrimonio

Aníbal Fernández cuestionó a La Cámpora y reclamó internas en el PJ


La paritaria universitaria volvió a fracasar y se profundiza el conflicto

Milei y Kicillof coincidirán en Nueva York con agendas diferenciadas

Parrilli cuestionó la legitimidad de una elección de 2027 sin Cristina Kirchner




Banco Nación amplía la refinanciación para deudores en mora con plazos de hasta 120 meses









