


En los autos "L. R. M. c/ B. I. s/ cambio de nombre", una mujer solicitó a la justicia cambiar el nombre que figura en su documento de identidad porque no le permite desarrollarse plenamente como persona dentro de la sociedad y la perjudica en su desenvolvimiento cotidiano, como en la práctica de deportes, la concurrencia a club o en sus estudios.
La accionante fundamentó su pedido en la necesidad de que la identidad por la cual es conocida sea plasmada también en el orden legal, ya que lo contrario lesiona gravemente su derecho humano a la identidad.
Los jueces explicaron que los motivos para modificar o cambiar el nombre de una persona deben ser fundados en "razones serias que pueden afectar a la persona con un perjuicio real en su identidad, en atención al ridículo, giros injuriosos o ideológicos agraviantes, deshonra, asociación con persona que afectare su reputación o aspecto emocional, temor a confusiones y toda otra derivación dañosa de la individualización que se cuestiona".
En este caso, señalaron los magistrados, el pedido de la mujer se basa meramente en la costumbre de utilizar desde pequeña el nombre que procura en vez del que figura en el DNI y la vergüenza en explicar la historia de ello.
Los camaristas fundamentaron su decisorio en los resultados del peritaje psicológico que arrojó que "el nombre en si mismo no configura un elemento simbólico angustiante ya que no ha emergido ese afecto ni existe una construcción argumental que de cuenta de un trauma ni se observan elementos sintomáticos en tal sentido".
"El nombre, en tanto atributo de la personalidad, tiene en principio carácter inmutable, existiendo un interés público y social de individualizar a las personas, de modo que todo cambio a su respecto debe ponderarse prudencialmente, admitiendo excepciones sólo por razones serias por cuanto el cambio arbitrario y libre podría suscitar errores o fraudes", resaltaron.
Los miembros del Tribunal rechazaron el pedido por considerar que no existe daño en el psiquismo por el uso del nombre detenta en ‘los papeles’, sino que el deseo de su cambio es la consecuencia de una afección que se aconseja abordar mediante tratamiento psicológico.
Con información de www.diariojudicial.com




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