
La Justicia condenó a Assist Card por negar cobertura médica a una turista accidentada en Estados Unidos
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una condena contra la empresa Assist Card por incumplimiento contractual tras negarse a cubrir una prótesis utilizada por una turista argentina que sufrió un accidente durante un viaje familiar a Estados Unidos. El tribunal consideró abusiva la interpretación contractual utilizada por la compañía para excluir la prestación y agravó además la sanción económica impuesta en concepto de daño punitivo.
El expediente se originó a partir de la demanda presentada por Rosana Isabel Cabrera, quien durante una estadía en territorio estadounidense debió ser sometida a una intervención quirúrgica luego de sufrir un accidente. Si bien la firma cubrió parte de las prestaciones médicas, rechazó el reintegro de distintos gastos vinculados al tratamiento, entre ellos el costo de una prótesis, un cabestrillo y medicamentos.
En primera instancia, la Justicia había condenado a la empresa a abonar más de 6.100 dólares, además de una multa civil equivalente a nueve canastas básicas totales hogar tipo 3. Tanto la demandante como la compañía apelaron la sentencia.
Al revisar el caso, los camaristas Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau rechazaron los argumentos de la firma y cuestionaron severamente el criterio utilizado para negar la cobertura. Según el fallo, la empresa pretendió sostener que la pasajera debía interpretar por su cuenta que las prótesis estaban excluidas, aun cuando las condiciones generales del contrato contemplaban ese tipo de prestaciones.
Los jueces pusieron especial énfasis en el denominado “resumen de garantías” entregado a la usuaria. En ese sentido, señalaron que el documento no podía ser utilizado para restringir derechos reconocidos en el contrato principal y remarcaron que un resumen informativo no tiene capacidad jurídica para modificar el contenido de las condiciones generales.
“El uso capcioso de las palabras debe interpretarse en contra de quien redacta el contrato”, sostuvo Monterisi en uno de los pasajes centrales de la resolución, en línea con los principios protectores previstos en la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara también consideró acreditado el gasto correspondiente a la prótesis, valuado en 3.500 dólares, aunque el pago hubiera sido efectuado con la tarjeta de crédito del esposo de la actora. Los magistrados entendieron que el contexto de urgencia médica impedía exigir formalidades adicionales para reconocer el reintegro.
Otro de los puntos destacados del fallo fue el incremento del daño punitivo. El tribunal elevó la multa desde nueve hasta 21,87 canastas básicas hogar tipo 3, tras considerar que la conducta de la empresa evidenció desinterés frente al reclamo de la consumidora.
La sentencia describió una actitud empresarial marcada por la falta de respuestas extrajudiciales, la ausencia en instancias administrativas y una estrategia judicial que obligó a la demandante a producir complejas pruebas internacionales para demostrar gastos cuya existencia, según los jueces, la firma conocía desde el inicio.
Incluso, el tribunal calificó parte de la defensa de la compañía como un accionar “rayano al abuso” y utilizó criterios de análisis económico del derecho para justificar el monto de la sanción con fines disuasivos.




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