Condenan a una médica y a una clínica por un diagnóstico erróneo que derivó en una grave lesión ósea

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra una médica y una clínica privada por un caso de mala praxis originado tras un diagnóstico equivocado que terminó agravando la lesión de un paciente y derivó en una intervención quirúrgica. El fallo ratificó además la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, que deberá responder junto a los condenados por la indemnización fijada en primera instancia.

El caso comenzó cuando un hombre acudió a un centro médico luego de sufrir un traumatismo en la muñeca. Según surge del expediente judicial, la profesional que lo atendió inicialmente diagnosticó un “esguince” y recomendó reposo, sin solicitar estudios complementarios que permitieran descartar una lesión de mayor gravedad.

Días más tarde, otro médico del mismo establecimiento mantuvo un tratamiento similar, limitado a la indicación de hielo y reposo. Sin embargo, ante la persistencia del dolor, el paciente decidió consultar en otra institución, donde finalmente detectaron una fractura de escafoides carpiano, una lesión considerada delicada por las dificultades que presenta para su recuperación si no es tratada a tiempo.

Con el correr de los meses, la fractura evolucionó hacia una pseudoartrosis, una complicación que implica la falta de consolidación del hueso, situación que obligó al paciente a someterse a una cirugía.

En primera instancia, la Justicia condenó solidariamente a la médica y a la clínica a pagar una indemnización superior a los 9,5 millones de pesos, más intereses y costas judiciales. La sentencia también alcanzó a Noble Compañía de Seguros SA, en su carácter de aseguradora.

El juez de grado sostuvo que la profesional actuó de manera negligente al no adoptar los métodos diagnósticos adecuados frente al cuadro clínico presentado por el paciente. En particular, remarcó que omitió estudios complementarios indispensables para confirmar o descartar una fractura, pese a que este tipo de lesiones puede no advertirse claramente en una radiografía convencional.

La decisión fue apelada por las demandadas, que cuestionaron tanto la atribución de responsabilidad como el cálculo de la indemnización y la tasa de interés aplicada. Por su parte, la aseguradora también objetó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y planteó límites derivados de la póliza contratada.

Sin embargo, la Cámara confirmó el fallo y profundizó los argumentos sobre la responsabilidad médica. Los jueces señalaron que la profesional debió haber recurrido a otros métodos diagnósticos, como una tomografía axial computada o incluso la inmovilización preventiva de la muñeca, medidas que habrían permitido detectar tempranamente la fractura y evitar la evolución hacia una pseudoartrosis.

Además, el tribunal cuestionó la solidez de los recursos presentados por las demandadas y sostuvo que las apelaciones se limitaron a expresar desacuerdos genéricos con la sentencia, sin aportar fundamentos concretos que permitieran desvirtuar las conclusiones del fallo original.

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