La Justicia admitió una demanda colectiva por presunto daño ambiental contra un buque pesquero
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 admitió formalmente una acción colectiva ambiental promovida contra PRODESUR, sus representantes y los propietarios del buque pesquero B/P Tai An por la presunta captura ilegal de merluza negra en aguas protegidas de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
La causa, identificada como “Sallaberry, Daniel Eduardo y otros c/ Prodesur S.A. s/ proceso de conocimiento”, quedó bajo la órbita del juez Alejandro Jorge Nobili, quien resolvió encuadrar el expediente como un proceso colectivo ambiental de trámite ordinario, al considerar que la demanda involucra la presunta afectación de un bien colectivo vinculado al ecosistema marino nacional.
La acción judicial fue presentada por tres abogados que reclamaron una reparación económica en favor de “toda la comunidad argentina” por daño ambiental patrimonial, extrapatrimonial y punitivo. Según sostuvieron, la conducta atribuida a la empresa habría provocado un perjuicio sobre recursos naturales protegidos y sobre el ecosistema oceánico de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
El planteo se basa principalmente en un informe elaborado por el Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero el 21 de marzo de 2024. Ese documento señaló que el buque Tai An habría capturado ilegalmente 175 toneladas de merluza negra entre febrero y marzo de ese año dentro del Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra, un espacio sometido a regulaciones especiales de preservación ambiental.
Los demandantes sostuvieron que la especie afectada constituye un recurso natural migratorio protegido a nivel internacional y remarcaron que su explotación irregular impacta directamente sobre el patrimonio ambiental argentino.
En la demanda se solicitó que la eventual indemnización contemple no solo el valor internacional de mercado de la captura ilegal, sino también montos adicionales vinculados al daño ambiental y a la aplicación de sanciones punitivas. La intención de los accionantes es que esos fondos integren un fideicomiso o fondo de compensación ambiental destinado a fortalecer el control marítimo y dotar a la Prefectura Naval Argentina de mayores recursos tecnológicos para fiscalizar la actividad pesquera.
Además, el escrito remarcó que la empresa habría actuado con pleno conocimiento de las restricciones existentes en la zona protegida y con el objetivo de obtener un beneficio económico mediante la captura irregular del recurso.
En su resolución, el juez Nobili destacó que el expediente posee una clara naturaleza ambiental debido a que la lesión denunciada recae sobre bienes colectivos e indivisibles pertenecientes a toda la comunidad. En ese sentido, explicó que no se trata de derechos individuales homogéneos, sino de intereses supraindividuales cuya titularidad corresponde a una multiplicidad indeterminada de personas.
El magistrado también convocó a las partes a una audiencia en los términos previstos por la Ley General del Ambiente y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, dio intervención a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), que podrá participar del proceso.
La resolución dejó además una definición relevante sobre el alcance jurídico del expediente: “La indemnización es tan colectiva como la acción”, sostuvo el tribunal al diferenciar este tipo de procesos ambientales de las tradicionales acciones de clase vinculadas a derechos subjetivos individuales.





La causa que investiga presuntos vínculos con fondos de la AFA seguirá en el fuero penal económico
























