La Justicia ratificó todas las restricciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

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  • El juez Rodrigo Giménez Uriburu rechazó flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
  • La ex presidenta continuará utilizando tobillera electrónica
  • También seguirán vigentes las restricciones de visitas y uso de la terraza
  • El tribunal sostuvo que no existen nuevos elementos para modificar las condiciones actuales
  • La Justicia consideró que el cumplimiento correcto de las reglas no alcanza para flexibilizar el régimen
  • El fallo descartó sanciones por las concentraciones de militantes frente al domicilio de Cristina Kirchner

El juez Rodrigo Giménez Uriburu rechazó los planteos presentados por la defensa de Cristina Kirchner para flexibilizar las condiciones de su prisión domiciliaria y resolvió mantener sin cambios el régimen actual bajo el cual la ex presidenta cumple su condena por la causa Vialidad desde junio de 2025.

La decisión del magistrado del Tribunal Oral Federal N°2 confirmó que la ex mandataria deberá continuar utilizando tobillera electrónica, mantener el esquema especial de visitas y respetar las restricciones horarias y de permanencia para el uso de la terraza del edificio ubicado en la calle San José, donde reside actualmente.

La defensa de Cristina Kirchner, encabezada por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, había solicitado tres modificaciones concretas: eliminar el dispositivo de monitoreo electrónico, flexibilizar el régimen de visitas y levantar las limitaciones impuestas para acceder a la terraza del inmueble. Sin embargo, el tribunal consideró que no existían nuevos elementos que justificaran alterar las condiciones ya establecidas.

Uno de los principales puntos del fallo estuvo vinculado a la tobillera electrónica. Los abogados de la ex presidenta argumentaron que, tras casi un año de prisión domiciliaria, Cristina Kirchner cumplió correctamente todas las reglas impuestas y que no existía ningún riesgo de fuga que justificara mantener el monitoreo.

No obstante, el juez sostuvo que el uso del dispositivo constituye la regla general prevista por la legislación vigente para quienes cumplen condenas bajo la modalidad domiciliaria y aclaró que las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva.

En la resolución, el magistrado recordó además que tanto la Cámara Federal de Casación Penal como la Corte Suprema ya habían respaldado previamente la utilización del dispositivo electrónico en este caso. También enfatizó que la normativa no exige demostrar un peligro concreto de evasión para justificar el monitoreo.

“La utilización del dispositivo constituye la regla legal establecida por el legislador”, señaló el fallo al rechazar el pedido de la defensa. Además, el tribunal remarcó que el simple transcurso del tiempo no habilita automáticamente el levantamiento de la medida.

El juez también desestimó el planteo vinculado al régimen de visitas. La defensa había solicitado eliminar las restricciones especiales o, en su defecto, regresar al esquema original que regía al inicio de la prisión domiciliaria.

Sin embargo, el tribunal entendió que esas limitaciones ya fueron revisadas y confirmadas en distintas oportunidades por instancias judiciales superiores. Según la resolución, el hecho de que Cristina Kirchner haya cumplido correctamente las reglas de conducta constituye una condición necesaria para sostener el beneficio de la prisión domiciliaria, pero no representa por sí mismo una circunstancia novedosa que justifique flexibilizar el régimen.

En ese sentido, el magistrado sostuvo que las restricciones vigentes no tienen un carácter sancionatorio adicional sino que buscan garantizar un adecuado control sobre la ejecución de la pena y preservar la convivencia con los vecinos del edificio.

La resolución también ratificó las limitaciones impuestas para el uso de la terraza del inmueble. Actualmente, la ex presidenta tiene permitido acceder a ese espacio una vez por día, entre las 6 y las 20 horas y por un máximo de dos horas diarias.

La defensa pretendía eliminar esas restricciones argumentando que el acceso al aire libre resultaba importante para su bienestar físico y emocional. El tribunal, sin embargo, consideró que las condiciones actuales ya contemplan adecuadamente esa necesidad.

El juez señaló que Cristina Kirchner conserva la posibilidad de realizar actividades recreativas y físicas en un espacio abierto, aunque justificó los límites horarios y temporales por la necesidad de resguardar la tranquilidad del vecindario y garantizar la convivencia pacífica entre los residentes de la zona.

Otro de los aspectos abordados en la resolución fue el referido a las movilizaciones y concentraciones de militantes registradas en las inmediaciones del domicilio de la ex mandataria. El fiscal Sergio Mola había realizado observaciones sobre esos episodios, pero el tribunal descartó adoptar sanciones o medidas adicionales.

Según el juez, no existen elementos que permitan atribuir a Cristina Kirchner incumplimientos de las reglas de conducta fijadas para la prisión domiciliaria. Además, destacó que los organismos encargados de supervisar el cumplimiento de la pena no detectaron irregularidades en su comportamiento.

Con esta decisión, el Tribunal Oral Federal N°2 resolvió mantener sin modificaciones todas las condiciones actualmente vigentes para el cumplimiento de la condena domiciliaria de la ex presidenta.

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