Rechazan cautelar de un estudiante que buscaba sostener un plan de estudios anterior en Medicina

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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Un planteo judicial promovido por un estudiante de Medicina para mantener la vigencia de un plan de estudios anterior fue desestimado en sede cautelar, al considerarse que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para suspender la aplicación del régimen académico vigente dispuesto por una universidad pública.

El conflicto se originó a partir de la decisión de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata de exigir la aplicación obligatoria del plan de estudios actualizado a aquellos alumnos que solicitaran su readmisión, con el correspondiente sistema de equivalencias. Frente a esa medida, el actor impulsó una acción judicial en la que cuestionó la validez de diversos actos administrativos y solicitó, como medida precautoria, la suspensión de sus efectos para poder continuar bajo el plan anterior.

En su presentación, el estudiante alegó que el cambio había sido implementado de manera irregular, poniendo en duda la competencia de la autoridad interviniente, la falta de notificación fehaciente y la supuesta afectación de derechos adquiridos. Sobre esa base, requirió una resolución urgente que le permitiera sostener su trayectoria académica conforme al régimen previo.

Al analizar el planteo, el tribunal concluyó que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho, uno de los presupuestos indispensables para el dictado de una medida cautelar. En ese sentido, sostuvo que, aun en un análisis preliminar, no surgían elementos que permitieran considerar que las decisiones universitarias impugnadas fueran manifiestamente arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurídico.

Asimismo, se valoró que las autoridades académicas actuaron dentro del marco de sus competencias, siguiendo los procedimientos institucionales correspondientes y con intervención de distintos órganos universitarios. En esa línea, se recordó que la facultad de modificar planes de estudio integra las atribuciones propias de las universidades, reconocidas de manera reiterada por la jurisprudencia.

El tribunal también examinó el requisito del peligro en la demora y concluyó que tampoco se encontraba configurado. De acuerdo con las constancias del expediente, el estudiante había sido readmitido bajo el nuevo plan de estudios y mantenía su condición de alumno regular, lo que le permitía continuar con su formación sin interrupciones.

Esta circunstancia fue considerada determinante para descartar la existencia de un perjuicio irreparable o de una afectación actual que justificara la adopción de una medida urgente. A juicio de los magistrados, el desacuerdo del actor con el régimen aplicable no implicaba, por sí mismo, una situación de daño inminente.

Finalmente, se enfatizó que la adopción de medidas cautelares contra la administración debe evaluarse con especial prudencia, a fin de evitar interferencias indebidas en ámbitos donde se encuentra comprometido el interés público, como ocurre con la organización académica y la formación profesional.

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