
Rechazan apelación del Estado por no alcanzar el monto mínimo exigido para la segunda instancia
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, al considerar que no se cumplía con el requisito del monto mínimo previsto por la normativa procesal para habilitar la intervención de la alzada.
La decisión se dictó en el marco del expediente “Reinoso, Juan Pablo c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ amparo”, donde en primera instancia se había declarado abstracta la cuestión de fondo y dispuesto la extinción del proceso, con imposición de costas a la demandada. Disconforme con ese aspecto del fallo, el Estado presentó un recurso de apelación limitado exclusivamente a cuestionar la distribución de las costas.
Al analizar el planteo, el tribunal —con voto de la jueza Florencia Nallar— recordó que los tribunales de alzada cuentan con facultades para examinar de oficio la admisibilidad formal de los recursos, más allá de lo resuelto en la instancia anterior. En ese sentido, puso especial énfasis en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece un umbral económico mínimo para habilitar la revisión por parte de la segunda instancia.
La magistrada explicó que dicha norma fue modificada por la ley 26.536 con el objetivo de evitar la intervención de los tribunales superiores en controversias de escasa cuantía, promoviendo así una utilización más eficiente de los recursos judiciales. Posteriormente, la Corte Suprema adecuó ese monto mediante acordadas, fijando en la actualidad un piso de 3.200.000 pesos para las demandas presentadas a partir de agosto de 2025.
En ese contexto, la Cámara evaluó el monto involucrado en el recurso interpuesto por la demandada y concluyó que no superaba el mínimo exigido por la normativa vigente. En consecuencia, entendió que el recurso había sido incorrectamente concedido en la instancia de grado, lo que imponía su rechazo sin ingresar al análisis de los agravios formulados.
El fallo destaca que el sistema procesal vigente busca racionalizar la actividad jurisdiccional, reservando la intervención de la alzada para asuntos de mayor relevancia económica o jurídica. Bajo ese criterio, la limitación cuantitativa actúa como un filtro que impide la revisión de decisiones en casos donde el interés en juego no alcanza el umbral establecido.
Asimismo, el tribunal remarcó que la fecha de interposición de la demanda resultaba determinante para definir la normativa aplicable, en tanto el régimen actualizado debía regir para los procesos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones.
De este modo, la Cámara cerró la vía recursiva para la demandada en este punto específico, dejando firme la imposición de costas dispuesta en primera instancia. La resolución refuerza la importancia de los requisitos formales en el acceso a la segunda instancia y subraya el carácter restrictivo de los recursos cuando no se verifican los presupuestos legales exigidos.





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