Ordenan a municipio pagar redeterminaciones de precios por obra pública ejecutada sin objeciones

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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Una demanda promovida por dos empresas constructoras agrupadas en una unión transitoria fue admitida, con el consecuente reconocimiento de un crédito derivado de redeterminaciones de precios impagas en el marco de una obra pública finalizada y aceptada por la administración sin observaciones.

El conflicto se originó en torno a la ejecución del proyecto de construcción de un edificio municipal en González Catán, cuya contratación se llevó adelante mediante licitación pública. Según surge de las actuaciones, la obra atravesó todas sus etapas de ejecución y fue recibida tanto provisoria como definitivamente por el comitente, sin que se formularan objeciones respecto de su cumplimiento.

Al analizar el expediente, el juez interviniente consideró acreditado que la contratista cumplió íntegramente con las obligaciones asumidas, conforme lo estipulado en el pliego de bases y condiciones. Las actas de recepción, junto con la documentación acompañada, evidenciaron que los trabajos fueron ejecutados en tiempo y forma, y que la propia administración reconoció su conformidad con el resultado de la obra.

En paralelo, el fallo abordó la existencia del crédito reclamado por la empresa. A partir de la prueba pericial producida, se determinó que las redeterminaciones de precios correspondientes generaban un saldo a favor de la actora, calculado conforme el régimen normativo aplicable. Dicho monto, además, debía ser actualizado hasta su efectivo pago.

Frente a este escenario, el magistrado rechazó las defensas opuestas por la municipalidad demandada. En particular, desestimó el planteo de compensación basado en supuestas deudas de la contratista vinculadas a otros contratos, al considerar que tales extremos no fueron debidamente acreditados en el proceso ni podían ser introducidos sin respaldo probatorio suficiente.

Uno de los ejes centrales de la decisión se apoyó en la aplicación de la doctrina de los propios actos. En ese sentido, se destacó que la administración había reconocido previamente la deuda mediante actos emanados de órganos competentes, lo que impedía posteriormente desconocerla sin incurrir en contradicción con su propia conducta.

Asimismo, se subrayó que la ejecución del gasto público se encuentra sujeta al principio de legalidad, lo que incluye el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado. La falta de pago de las redeterminaciones previstas en el contrato fue considerada un incumplimiento que generó un desequilibrio económico en perjuicio de la contratista.

El fallo también vinculó la responsabilidad estatal con los principios de igualdad ante las cargas públicas y de reparación del daño, entendiendo que quien ejecuta una obra conforme a lo pactado adquiere el derecho a percibir el precio correspondiente.

En función de estos fundamentos, se resolvió hacer lugar a la demanda y ordenar el pago de las sumas adeudadas, con más los intereses correspondientes hasta su cancelación efectiva.

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