Ordenan al Banco de Córdoba abstenerse de debitar más del 20% de los haberes de una empleada provincial

CÓRDOBAAgencia de Noticias del InteriorAgencia de Noticias del Interior

05-06-2026-bancor-banco-de-cordoba-2254617

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto resolvió, por mayoría, ordenar al Banco de Córdoba que se abstenga de descontar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes mensuales para afrontar deudas derivadas de tarjetas de crédito.

La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar y permanecerá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en la demanda. Además, el tribunal solicitó a la entidad financiera que presente un informe detallado sobre los movimientos de la cuenta sueldo, el monto total adeudado y el destino de las retenciones realizadas hasta el momento.

La trabajadora estatal sostuvo en su presentación judicial que siempre tuvo voluntad de pago y que incluso solicitó una refinanciación de la deuda. Sin embargo, afirmó que el banco no le ofreció una alternativa acorde a su situación económica y continuó efectuando descuentos que, según denunció, llegaron a representar hasta el 48% de sus ingresos mensuales.

La Cámara consideró que existe una relación de consumo

Los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt entendieron que entre la empleada y la entidad financiera existe un contrato de consumo, por lo que corresponde aplicar los principios de protección previstos en la legislación para consumidores.

En su resolución, remarcaron que la trabajadora es la parte más débil de la relación jurídica, mientras que el banco es quien diseña y administra el sistema utilizado para las operaciones electrónicas y digitales.

Los magistrados señalaron que sobre la entidad financiera pesa la obligación de garantizar mecanismos seguros y brindar información adecuada a sus clientes. En ese contexto, consideraron acreditado un “peligro en la demora” que justificaba la adopción de una medida urgente.

El salario tiene carácter alimentario

La mayoría del tribunal sostuvo que el salario constituye el principal medio de subsistencia de la empleada y posee carácter alimentario, por lo que corresponde otorgarle una protección especial.

Los jueces destacaron que, si bien el sueldo no es un derecho absoluto e intangible, las normas de derecho público fijan como límite el 20% de la remuneración para afectar haberes destinados al pago de deudas.

Por ese motivo, entendieron que era necesario dictar una cautelar que impidiera la consumación de un perjuicio económico mientras se tramita el proceso judicial principal.

La postura de la minoría

La resolución contó con un voto en disidencia del vocal Carlos Alberto Lescano Zurro, quien propuso confirmar la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar.

El magistrado sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos procesales necesarios para conceder la cautelar, ya que la acción principal todavía no había sido promovida.

Según explicó, el Código Procesal Civil y Comercial establece que, salvo excepciones expresamente previstas, las medidas cautelares deben solicitarse junto con la demanda principal o después de su presentación.

Para el camarista, hacer lugar al planteo de la empleada implicaría adelantar una decisión sobre el fondo del conflicto, desnaturalizando el carácter instrumental que tienen este tipo de medidas dentro del proceso judicial.

“Despachar favorablemente una medida como la pretendida importaría, en los hechos, un adelantamiento jurisdiccional sobre el fondo de la controversia”, concluyó en su voto.

RESUMEN

  1. La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto ordenó al Banco de Córdoba no descontar más del 20% del salario de una empleada provincial.
  2. La medida cautelar regirá hasta que exista una resolución definitiva sobre el reclamo judicial.
  3. La trabajadora denunció que las retenciones sobre su cuenta sueldo llegaron a alcanzar hasta el 48% de sus haberes.
  4. Los jueces consideraron que entre la empleada y el banco existe una relación de consumo que requiere especial protección legal.
  5. La mayoría del tribunal destacó que el salario tiene carácter alimentario y constituye el principal medio de subsistencia de la demandante.
  6. También ordenó al Banco de Córdoba informar el monto total de la deuda y detallar las retenciones realizadas.
  7. Un camarista votó en disidencia al considerar que la medida cautelar adelantaba una decisión sobre el fondo del litigio y no cumplía con los requisitos procesales exigidos.
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