


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en lo sustancial la responsabilidad del Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U. por los daños ocasionados a una pareja de propietarios que sufrió el embargo indebido de su inmueble en el marco de un juicio ejecutivo basado en documentación con firmas falsificadas. El fallo entendió que la entidad financiera debía responder tanto por los perjuicios económicos como por el daño moral provocado por la frustración de una operación inmobiliaria.
La decisión fue adoptada por la Sala C del tribunal, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Noemí Tevez y el juez Eduardo R. Machin, en la causa “Lucas, Mónica Elena y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SAU s/ ordinario”.
El conflicto tuvo origen en un expediente ejecutivo iniciado años atrás por la entidad bancaria contra la firma El Chucaro S.R.L., a partir de un supuesto saldo deudor de cuenta corriente. En ese proceso, el banco también demandó a particulares que habrían firmado un documento de “garantía global” como fiadores de la operación.
Sobre la base de esa documentación, el tribunal ordenó un embargo preventivo sobre un inmueble perteneciente a los actores. Sin embargo, el curso posterior de la causa reveló graves irregularidades.
A raíz de un incidente de nulidad promovido dentro del juicio ejecutivo, se ordenó una pericia caligráfica que concluyó que la firma atribuida a uno de los supuestos garantes no era auténtica. Como consecuencia, la Justicia dejó sin efecto la sentencia ejecutiva y rechazó la ejecución impulsada por el banco.
Posteriormente, otra acción judicial confirmó que tampoco correspondía al actor la firma inserta en el documento utilizado por la entidad financiera.
Mientras el embargo permanecía vigente, los propietarios habían iniciado gestiones concretas para vender el inmueble. Según quedó acreditado durante el proceso, otorgaron autorización a una martillera, recibieron una reserva de compra y avanzaron en las negociaciones con un potencial comprador.
Sin embargo, cuando se solicitó el informe de dominio necesario para concretar la operación, apareció el embargo trabado por el banco. Esa situación frustró la venta y obligó a los propietarios a devolver la seña doblada al comprador, además de afrontar el pago de la comisión inmobiliaria.
Frente a esos hechos, los damnificados promovieron una demanda por daños y perjuicios contra la entidad bancaria.
La Cámara entendió que el banco no cuestionó la ilegitimidad del embargo ni los gastos afrontados por los actores, y sostuvo que la defensa planteada por la entidad constituía apenas una formalidad insuficiente para eximirse de responsabilidad.
Los magistrados remarcaron que el perjuicio sufrido excedió ampliamente una simple molestia administrativa. En particular, señalaron que el embargo indebido afectó de manera directa el patrimonio de los propietarios y alteró una operación inmobiliaria concreta que se encontraba avanzada.
Además del impacto económico, el tribunal reconoció la existencia de daño moral. La sentencia destacó que los actores padecieron una situación de incertidumbre y afectación personal derivada de una medida cautelar basada en documentación falsa y promovida por la propia entidad financiera.
El fallo volvió a poner el foco sobre la responsabilidad de las entidades bancarias en los procesos ejecutivos y sobre la necesidad de verificar adecuadamente la autenticidad de los documentos utilizados antes de promover medidas cautelares que puedan afectar derechos patrimoniales de terceros.






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