
Casación ratificó las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner.
- La mayoría estuvo integrada por Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras Mariano Borinsky votó en disidencia.
- Se mantuvieron la tobillera electrónica, las restricciones para las visitas y los límites de acceso a la terraza.
- La mayoría consideró que las medidas son mecanismos de control propios de la ejecución de la pena.
- La defensa había solicitado eliminar esas restricciones al sostener que no existieron incumplimientos durante más de un año.
- La ex presidente continuará cumpliendo la condena bajo las mismas condiciones establecidas por la Justicia.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por mayoría, las condiciones bajo las cuales la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner cumple la condena de seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad. La decisión dejó sin cambios el uso de la tobillera electrónica, el régimen restringido de visitas y las limitaciones para acceder a la terraza del departamento ubicado en San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.
El fallo fue dictado por la Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. La posición mayoritaria fue encabezada por Hornos y acompañada, en lo sustancial, por Barroetaveña, mientras que Borinsky votó en disidencia y propuso eliminar las tres restricciones cuestionadas por la defensa.
Cristina Fernández de Kirchner cumple prisión domiciliaria desde el 17 de junio de 2025, luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena una semana antes al rechazar el último recurso extraordinario presentado por sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy. La defensa había solicitado revisar las condiciones de detención al sostener que, durante el tiempo transcurrido bajo esa modalidad, no se registraron incumplimientos y que las medidas impuestas resultaban excepcionales frente al régimen aplicado en otros casos de arresto domiciliario.
Entre los planteos presentados figuraban la eliminación de la autorización judicial previa para recibir visitas, el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico y la supresión de las restricciones horarias para utilizar la terraza del edificio.
En su voto, Hornos repasó las decisiones adoptadas desde el inicio de la ejecución de la pena y concluyó que las condiciones vigentes no constituyen un castigo adicional, sino herramientas de control propias de la ejecución de una condena. El magistrado sostuvo que la prisión domiciliaria continúa siendo una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena y que corresponde al juez de ejecución establecer los mecanismos necesarios para garantizar su efectivo cumplimiento.
Respecto del régimen de visitas, recordó que las restricciones fueron endurecidas tras un episodio ocurrido en noviembre de 2025, cuando una publicación realizada por la propia ex mandataria mostró una reunión con nueve personas en su domicilio. A partir de ese hecho, el Tribunal Oral Federal 2 dispuso que las visitas de terceros quedaran limitadas a un máximo de tres personas por encuentro, durante dos horas y hasta dos veces por semana, con autorización judicial previa para cada ingreso.
Hornos consideró que el correcto cumplimiento de esas reglas durante el último año no justifica flexibilizarlas. Señaló que respetar las condiciones impuestas constituye precisamente la conducta esperada de quien cumple una condena bajo prisión domiciliaria y advirtió que un eventual incumplimiento podría derivar en la revocación del beneficio y el traslado a una unidad penitenciaria.
En cuanto al uso de la tobillera electrónica, el juez afirmó que la Ley 24.660 prevé ese mecanismo como regla general para este tipo de detenciones y rechazó el argumento de que la custodia permanente de la Policía Federal vuelva innecesario el dispositivo. Según explicó, ambas medidas cumplen funciones diferentes: mientras la custodia protege la integridad física de la ex mandataria, el monitoreo electrónico verifica el cumplimiento efectivo de la condena.
La mayoría también confirmó las restricciones para utilizar la terraza del edificio. El régimen vigente permite acceder diariamente al espacio entre las 6 y las 20, durante un máximo de dos horas. Hornos entendió que esas condiciones garantizan el derecho al esparcimiento y a la actividad física sin afectar la convivencia del consorcio ni desnaturalizar el carácter de la prisión domiciliaria.
Por otra parte, el magistrado rechazó el planteo de desigualdad formulado por la defensa, al sostener que la igualdad ante la ley no implica aplicar idénticas condiciones a todos los condenados, sino adoptar decisiones fundadas en las particularidades de cada expediente.
La postura opuesta fue sostenida por Mariano Borinsky, quien entendió que, tras más de un año sin incumplimientos y con custodia policial permanente, las restricciones habían perdido justificación. El juez consideró que la autorización previa para las visitas afecta derechos vinculados con la intimidad, que la tobillera resulta innecesaria frente a la vigilancia permanente y que no existían razones suficientes para limitar el uso de la terraza.
Con el voto coincidente de Hornos y Barroetaveña, la Sala IV rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó íntegramente las condiciones bajo las cuales Cristina Fernández de Kirchner continuará cumpliendo su condena en prisión domiciliaria.



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