Ordenan a la Provincia de Entre Ríos pagar salarios adeudados a una trabajadora que siguió prestando servicios

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Paraná hizo lugar a una acción de ejecución promovida por una trabajadora contra el Superior Gobierno de Entre Ríos y ordenó el pago de haberes correspondientes a marzo de 2026, luego de considerar acreditado que la mujer continuó desempeñando tareas pese a que la Provincia sostenía que el vínculo laboral había finalizado meses antes.

La causa fue resuelta por el juez Ángel Luis Moia, quien rechazó los argumentos defensivos presentados por el Estado provincial y entendió que la administración no podía desentenderse del pago de salarios frente a la efectiva prestación de servicios.

Según planteó la actora, continuó trabajando normalmente en la Secretaría de Modernización, dentro de la Dirección de Telecomunicaciones, aunque al momento de percibir su sueldo advirtió que la Provincia había omitido abonarle los haberes correspondientes al mes de marzo. Además, señaló que una situación similar ya se había producido anteriormente y que, en aquella oportunidad, el Superior Tribunal de Justicia le había reconocido el derecho al cobro.

En su contestación, el Gobierno provincial sostuvo que la relación laboral había concluido formalmente el 31 de diciembre de 2025 y afirmó que la trabajadora había sido notificada de esa circunstancia en enero del año siguiente.

La Provincia también alegó que existió un error en el sistema de registración de asistencia del personal y acusó a la empleada de continuar utilizando la aplicación “Mi Trabajo” para registrar ingresos pese a la supuesta finalización del vínculo contractual. Según el planteo oficial, la mujer habría intentado aprovechar esa situación para reclamar salarios que consideraban improcedentes.

Sin embargo, el magistrado descartó esos argumentos tras analizar la documentación incorporada al expediente y verificar que la asistencia de la trabajadora al lugar de trabajo había quedado acreditada mediante el sistema habitual de control de presentismo.

En la sentencia, Moia sostuvo que la efectiva prestación de tareas genera el derecho a percibir la correspondiente remuneración, aun cuando existan controversias administrativas sobre la continuidad formal del vínculo.

“Si se han prestado servicios, corresponde que los mismos sean retribuidos”, afirmó el juez, quien además cuestionó que el Estado pretendiera trasladar al trabajador las consecuencias de eventuales deficiencias internas en sus mecanismos de control o desvinculación.

La resolución también recordó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los que se estableció que la administración no puede invocar irregularidades propias para justificar la falta de pago de salarios cuando se encuentra acreditada la concurrencia efectiva al lugar de trabajo.

De esta manera, el tribunal concluyó que la omisión de abonar los haberes configuró un supuesto de ilegitimidad manifiesta y ordenó a la Provincia cumplir con el pago reclamado.

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