




En los autos "P., M. R.; V. M., S. vs. V. M., S.; P., M. R. por tenencia de hijos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a lo solicitado por ambos progenitores y otorgó el cuidado personal compartido del hijo a ambos, con las responsabilidades y obligaciones de ley, bajo la modalidad indistinta y con centro de vida en el domicilio de la madre.
En el caso, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson convocaron a una audiencia a la cual comparecieron el niño y sus progenitores, los abogados de ambas partes, el fiscal de Cámara y la asesora de Menores e Incapaces.
Luego de la entrevista mantenida por las camaristas con el niño, concedida la palabra a los progenitores, éstos solicitaron de mutuo acuerdo que se discierna el cuidado personal compartido a ambos padres, por ser el régimen que ellos vienen llevando a cabo, dejando constancia de que el centro de vida del niño es la casa de la madre.
En este contexto, las magistradas destacaron el hecho de que los actores "se han puesto acuerdo sobre el cuidado personal de su hijo", y señalaron que “los términos de lo convenido resultan claramente beneficiosos para el interés superior del niño y se ajustan a la modalidad que privilegia actualmente el nuevo ordenamiento sustantivo, esto es, el régimen de cuidado personal compartido indistinto”.
Puntualmente, las vocales manifestaron que la madre actualmente reside en el ciudad de Salta lo cual “ha facilitado la posibilidad de instaurar con éxito y razonabilidad tal modalidad, así como es menester destacar el cambio manifestado en las posiciones de ambos padres quienes lograron llegar a un entendimiento, dejando de lado profundas desavenencias y conflictos personales, en pos de favorecer del mayor modo la crianza y desarrollo de su hijo”.
“La madurez y el esfuerzo que cabe inferir del entendimiento arribado por los señores V. M. y P. en el contexto de una profunda conflictividad - evidenciada en este juicio y en expedientes conexos - redundarán sin duda en beneficio de su hijo”, continuó el fallo.
El tribunal consignó, además, que el nuevo Código Civil “coloca en preferente lugar al cuidado compartido indistinto, constituido en primera alternativa a la cual debe acudir el juez ante la falta de acuerdo de los padres”. Y añadieron: “El cuidado personal compartido consiste en que el hijo reside en forma principal junto a uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y tareas relacionadas a su cuidado”.
“(…) No significa estar la mitad del tiempo con cada uno de los padres, implica mucho más, pues, por un lado, aspira a realizar una equitativa distribución de responsabilidades, las que se atribuirán según las distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales de los progenitores, y, por el otro, a garantizar mejores condiciones de vida para los hijos al no colocarlos en una situación de permanentes tironeos o inestabilidades que por lo general ocasiona la ruptura de la vida familiar”.
En definitiva, las juezas consideraron que “el régimen solicitado es el más conveniente para el interés superior del niño en las circunstancias actuales y se viene cumpliendo en la práctica merced al buen entendimiento logrado por los padres”, por lo que concluyeron que “corresponde discernir el cuidado personal de J.C. a ambos padres bajo la modalidad compartida e indistinta, conforme a los solicitado en la audiencia celebrada por ante este Tribunal”.
Con información de www.diariojudicial.com



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