
Ordenan reincorporar de manera provisoria a una trabajadora trans y revocan un fallo que había rechazado la cautelar
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de primera instancia y ordenó al Estado Nacional reincorporar provisoriamente a una trabajadora trans, al considerar que la decisión de no renovar su contrato carecía, en principio, de una fundamentación suficiente frente al régimen de protección previsto por la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, conocida como "Diana Sacayán - Lohana Berkins".
La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el planteo de fondo, en el que la demandante sostiene que la finalización de su vínculo laboral vulneró el cupo mínimo del 1 % de personal perteneciente a ese colectivo establecido por la legislación vigente.
La trabajadora había prestado funciones en la administración pública desde el 1 de mayo de 2023 mediante un contrato a plazo determinado previsto en el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Tras una prórroga de 90 días, recibió el 27 de marzo de 2024 la notificación de que su contrato no sería renovado, motivo por el cual promovió una medida cautelar solicitando su reincorporación hasta que el Estado acreditara el efectivo cumplimiento del cupo laboral.
En primera instancia, el planteo había sido rechazado bajo el argumento de que el vínculo contractual había vencido y que la ley de cupo no imponía la obligación de mantener de manera permanente la contratación de quienes ingresaran bajo ese régimen.
Sin embargo, la Sala integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani adoptó un criterio diferente. Los magistrados recordaron que el principio de igualdad y no discriminación debe orientar toda actuación estatal y destacaron que la tutela judicial efectiva exige preservar los derechos de personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados cuando existen elementos que justifican una protección cautelar.
El tribunal señaló que la decisión administrativa de no renovar el contrato no había sido debidamente motivada dentro del especial marco protector previsto por la Ley 27.636. En ese contexto, consideró que la ausencia de fundamentos suficientes impedía descartar, en esta etapa preliminar del proceso, la posible vulneración de los derechos invocados por la actora.
Durante el expediente, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que el puesto de trabajo había desaparecido como consecuencia de la reestructuración de los Centros de Referencia y afirmó que el organismo cumplía con el cupo laboral del 1 % establecido por la normativa. No obstante, la Cámara entendió que esas explicaciones no resultaban suficientes para desvirtuar, de manera inicial, los argumentos expuestos por la demandante.
El fallo también recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre igualdad y no discriminación, destacando que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar una igualdad real respecto de colectivos históricamente excluidos, entre ellos las personas trans.






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