
La Justicia rechazó una demanda contra el decreto que modificó la selección de jueces de la Corte Suprema
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- La Justicia rechazó la demanda por falta de legitimación procesal.
- El juez consideró que no se acreditó un perjuicio concreto y diferenciado.
- El fallo no analizó la constitucionalidad del decreto 467/2026.
- La norma eliminó mecanismos de participación ciudadana en la selección de candidatos judiciales.
- También fueron modificados criterios vinculados con diversidad y representación federal en la Corte Suprema.
- La decisión dejó abierta la discusión sobre la validez constitucional del nuevo régimen.
La Justicia Federal rechazó una demanda que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto 467/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó los mecanismos de participación ciudadana y algunos criterios utilizados para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales. La resolución no ingresó en el análisis de la validez constitucional de la norma, sino que se concentró en una cuestión procesal: la falta de legitimación del abogado que promovió la acción.
El fallo fue dictado por el juez federal Santiago Carrillo, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, quien decidió rechazar la presentación de manera inicial al considerar que el demandante no había demostrado un perjuicio concreto, directo y diferenciado que justificara la intervención de los tribunales. Según el magistrado, la sola condición de ciudadano no resulta suficiente para cuestionar judicialmente una decisión adoptada por otro poder del Estado.
La demanda había sido presentada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien cuestionó específicamente el artículo 11 del decreto 467/26. Esa disposición derogó distintos artículos de los decretos 222/03 y 588/03, que establecían procedimientos para la selección de candidatos a la Corte Suprema, la Procuración General, la Defensoría General y otros tribunales federales.
Entre las normas eliminadas se encontraba el mecanismo que permitía a ciudadanos, organizaciones, asociaciones profesionales, entidades académicas y organismos de derechos humanos formular observaciones sobre los postulantes a la Corte. También fueron eliminados criterios que contemplaban, en la medida de lo posible, la diversidad de género, especialidad y procedencia regional de los futuros integrantes del máximo tribunal.
Gil Domínguez sostuvo que esos cambios reducían los niveles de participación, publicidad y deliberación existentes durante más de dos décadas. Afirmó además que la derogación afectaba una posición jurídica concreta que había sido reconocida a los ciudadanos y solicitó inicialmente una medida cautelar para impedir la aplicación del nuevo esquema mientras se resolvía la cuestión de fondo.
El Estado Nacional rechazó esos argumentos y sostuvo que no existía un caso judicial concreto. También defendió la facultad del Poder Ejecutivo para modificar el régimen, al considerar que el procedimiento anterior constituía una autolimitación presidencial respecto de una atribución constitucional que podía ser revisada o eliminada.
Carrillo tomó como eje de su decisión la legitimación procesal. El magistrado recordó que una acción declarativa no puede utilizarse como una consulta general sobre la constitucionalidad de una norma y que quien demanda debe demostrar una afectación suficientemente concreta. En ese sentido, sostuvo que el interés general en que las autoridades actúen conforme a la Constitución y las leyes no alcanza para habilitar una controversia judicial.
El juez tampoco consideró suficiente el argumento basado en la posibilidad que durante años tuvieron los ciudadanos de formular observaciones sobre los candidatos. Entendió que esa participación dentro de un procedimiento administrativo no genera automáticamente legitimación para iniciar una acción judicial.
De esta manera, la demanda fue rechazada sin que la Justicia se pronunciara sobre la constitucionalidad del decreto 467/26. La resolución, por lo tanto, no avaló ni invalidó los cambios introducidos por el Gobierno en el sistema de selección de candidatos, sino que determinó que quien promovió la acción no acreditó un perjuicio particular que habilitara el tratamiento judicial de su planteo.




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