
Revocan un fallo y condenan a una automotriz, la administradora de un plan de ahorro y una concesionaria por incumplimientos al consumidor
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda iniciada por un consumidor en el marco de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo y condenó, en forma solidaria, a la fabricante, la administradora del plan y la concesionaria interviniente por incumplimientos vinculados al deber de información.
El caso tuvo su origen en la contratación de un plan de ahorro destinado a la adquisición de un Ford EcoSport. El demandante sostuvo que previamente había atravesado una situación similar con la discontinuidad del modelo Ford Ka y que, posteriormente, la terminal automotriz resolvió dejar de fabricar también el EcoSport, vehículo que constituía el objeto del nuevo contrato.
Según expuso, las cuotas continuaron siendo cobradas cuando la empresa ya conocía que el modelo dejaría de producirse y no sería entregado en las condiciones originalmente pactadas. Además, afirmó que nunca recibió información clara, suficiente y oportuna para evaluar las alternativas disponibles frente a ese escenario.
Al revisar el expediente, los camaristas Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri analizaron un informe elaborado por la Inspección General de Justicia (IGJ), del que surgía que las Condiciones Generales del plan obligaban a convocar a una reunión de los adherentes no adjudicatarios cuando un modelo era discontinuado sin reemplazo. Sin embargo, esa convocatoria nunca fue realizada.
El tribunal concluyó que la administradora tenía conocimiento, desde noviembre de 2021, de que dejaría de comercializar planes correspondientes al modelo EcoSport y que las adjudicaciones serían suspendidas en marzo de 2023. Pese a ello, no logró demostrar que hubiera informado esa circunstancia a los suscriptores con una antelación razonable, incumpliendo el estándar de información previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia estuvo relacionado con la prueba electrónica presentada por las demandadas para acreditar que habían comunicado la discontinuidad del vehículo mediante correo electrónico.
En su voto, el juez Quadri explicó que el domicilio especial electrónico previsto en el artículo 75 del Código Civil y Comercial exige una correcta identificación de la casilla de correo y una adecuada acreditación de las comunicaciones efectuadas. En este caso, observó que no se acompañó copia del supuesto mensaje enviado ni se ofreció una pericia informática que permitiera verificar su emisión, recepción y autenticidad.
A ello se sumó una inconsistencia relevante en la dirección electrónica utilizada. Mientras en una parte de la documentación figuraba una casilla con dominio Hotmail, la demandada invocó otra correspondiente a Gmail. Para la Cámara, esa diferencia, junto con la ausencia de prueba técnica, impedía tener por acreditada una notificación válida.
Los magistrados también cuestionaron los enlaces de Internet incorporados para demostrar que el actor había resultado adjudicado, al verificar que remitían a fechas distintas de las invocadas o carecían de la información alegada.
Finalmente, el tribunal aplicó el principio de conexidad contractual propio de los planes de ahorro y concluyó que la fabricante, la administradora y la concesionaria integraban una misma cadena de comercialización, razón por la cual debían responder solidariamente frente al consumidor por los incumplimientos acreditados.



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