
Ordenan cobertura integral de un tratamiento de reproducción asistida y refuerzan el alcance del derecho a la salud reproductiva
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

Una mujer de Bariloche que impulsa un proyecto de familia monoparental obtuvo un pronunciamiento judicial favorable que obliga al Instituto Provincial del Seguro de Salud de Río Negro a garantizar la cobertura integral de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad, luego de una disputa que se extendió durante varios años.
El caso se tramitó ante el Juzgado de Familia de esa ciudad, que resolvió hacer lugar a una acción de amparo y dejó sin efecto las restricciones impuestas por el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), que había autorizado la prestación solo bajo un esquema de cobertura parcial, obligando a la afiliada a afrontar parte de los costos del procedimiento indicado por su médica tratante.
En paralelo, la obra social había condicionado el acceso a un mecanismo de excepción a la acreditación de una situación de vulnerabilidad económica, requisito que fue rechazado en sede administrativa y que, según surge del expediente, se transformó en un obstáculo adicional para la continuidad del tratamiento.
Frente a ese escenario, la mujer acudió a la vía judicial de urgencia mediante una acción de amparo, acompañada por informes médicos que advertían sobre la disminución de su capacidad reproductiva y la incidencia determinante del factor tiempo en la efectividad del procedimiento de alta complejidad indicado.
El juzgado consideró que las limitaciones económicas y administrativas impuestas por la obra social resultaban incompatibles con el ejercicio efectivo de derechos reconocidos por la normativa vigente. En particular, destacó que, en materia de salud reproductiva, las demoras o condicionamientos pueden tornar ilusoria la protección del derecho invocado.
La decisión se apoyó en la Ley 26.862, de orden público, que garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida y obliga a su cobertura sin discriminaciones ni restricciones arbitrarias por parte del sistema de salud.
Asimismo, el magistrado sostuvo que las normas provinciales no pueden establecer requisitos que, en los hechos, restrinjan derechos fundamentales reconocidos a nivel nacional, especialmente cuando se encuentra comprometido el acceso a prestaciones de salud de carácter esencial.
En su análisis, el tribunal también valoró el proyecto de familia monoparental de la amparista como una expresión legítima de autonomía reproductiva, descartando que el estado civil o la configuración familiar puedan operar como criterios de exclusión o condicionamiento en el acceso a este tipo de tratamientos.









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