Condenan a un banco por una estafa virtual y ordenan indemnizar a una clienta víctima de phishing

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó a HSBC Bank Argentina por los perjuicios sufridos por una clienta que fue víctima de una maniobra de phishing. El tribunal concluyó que la entidad financiera incumplió sus deberes de seguridad e información al no detectar operaciones claramente inusuales que terminaron con la sustracción de fondos de la cuenta de la usuaria.

La causa se inició luego de que la clienta fuera contactada por delincuentes que simularon gestionar un reintegro relacionado con un servicio de televisión por cable. A través de esa maniobra fraudulenta, los estafadores lograron obtener datos sensibles de acceso a la cuenta bancaria, incluyendo usuario, contraseña y códigos de validación necesarios para operar en forma remota.

Con esa información, terceros efectuaron cinco transferencias bancarias por un monto total de 1.464.000 pesos. Tras advertir las operaciones, la damnificada promovió una demanda contra la entidad financiera en busca del reintegro de los fondos y una reparación por los daños sufridos.

En primera instancia, la acción había sido rechazada. El magistrado entendió que la propia usuaria había facilitado voluntariamente la información que permitió concretar las transferencias, por lo que consideró que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre ella.

Sin embargo, al revisar el expediente, la Cámara Comercial arribó a una conclusión diferente. Los jueces señalaron que las operaciones realizadas presentaban características claramente atípicas que debieron haber encendido alertas dentro de los sistemas de monitoreo del banco.

Entre los elementos valorados por el tribunal figuró la investigación interna realizada por la propia entidad. De ella surgió que las conexiones utilizadas para concretar las transferencias provenían de ubicaciones inusuales para la clienta, incluyendo accesos detectados desde la provincia de Córdoba y desde Estados Unidos. Además, las cinco transferencias fueron ejecutadas en un corto lapso y dirigidas a distintos destinatarios, una dinámica que se apartaba del comportamiento habitual de la usuaria.

Los camaristas consideraron que esas circunstancias eran suficientes para exigir una reacción preventiva por parte del banco. En ese sentido, sostuvieron que la entidad financiera contaba con herramientas para identificar movimientos sospechosos y adoptar medidas destinadas a evitar el perjuicio.

Asimismo, el tribunal destacó que no existía prueba concreta de que la clienta hubiera recibido advertencias específicas y efectivas sobre los riesgos de compartir credenciales o códigos de seguridad. Esa omisión fue considerada relevante al momento de evaluar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre las entidades financieras.

Con esos fundamentos, la Cámara revocó la sentencia de grado y condenó al banco a abonar 2.244.000 pesos. La suma comprende tanto el reintegro del dinero transferido como una indemnización por daño moral derivada de la situación padecida por la clienta.

No obstante, los jueces rechazaron otros rubros reclamados, entre ellos la pérdida de chance, el daño punitivo y la rectificación de información crediticia, al considerar que no se encontraban debidamente acreditados en el expediente.

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