La Justicia rechazó una demanda contra un shopping por falta de pruebas sobre un presunto accidente durante una persecución

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre que afirmó haber resultado lesionado dentro de un centro comercial durante la persecución de un supuesto ladrón. Los magistrados concluyeron que no se logró acreditar de manera suficiente la existencia del hecho tal como fue relatado ni el vínculo causal necesario para responsabilizar a las empresas demandadas.

El caso se remonta al 10 de diciembre de 2014. Según la presentación judicial, el demandante se encontraba retirando un televisor que había adquirido momentos antes cuando fue embestido por una persona que presuntamente huía tras cometer un robo en uno de los locales del establecimiento. Como consecuencia de la caída, aseguró haber sufrido una herida cortante en el antebrazo derecho que requirió atención médica.

A partir de ese episodio, inició una acción civil reclamando una indemnización por los daños sufridos, atribuyendo responsabilidad al centro comercial y a las empresas vinculadas con la seguridad del lugar. Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la resolución de la Cámara coincidieron en rechazar el reclamo por insuficiencia probatoria.

La Sala E del tribunal analizó los distintos elementos incorporados al expediente y concluyó que no existían evidencias objetivas que permitieran reconstruir la mecánica del supuesto accidente. En particular, los jueces señalaron que la única persona que dijo haber presenciado directamente los hechos era una familiar política del actor, cuya declaración no encontró corroboración en otras pruebas independientes.

Asimismo, destacaron que los restantes testigos convocados durante el proceso no observaron el episodio y únicamente conocían lo ocurrido a partir de los relatos posteriores del propio demandante. Para los magistrados, esos testimonios carecían de valor suficiente para acreditar los extremos invocados en la demanda.

Otro aspecto que tuvo peso en la decisión fue la ausencia de registros documentales o materiales que respaldaran la versión presentada. El expediente no contó con imágenes de cámaras de seguridad, denuncias efectuadas ante las autoridades del shopping, actuaciones policiales ni constancias administrativas que permitieran verificar la existencia de la persecución o del supuesto intento de robo.

Incluso, la Cámara observó que el propio actor desistió de una medida de prueba orientada a incorporar una causa penal que, según había sostenido, se había iniciado a raíz del episodio. Esa circunstancia fue valorada negativamente al momento de examinar la consistencia del reclamo.

Los jueces reconocieron que la historia clínica incorporada al expediente acreditó la atención médica recibida por el demandante y la existencia de una herida suturada en el antebrazo derecho pocos días después de la fecha denunciada. No obstante, remarcaron que dicha documentación solo demostraba la lesión, pero no permitía establecer cómo se produjo ni vincularla con los hechos relatados en la demanda.

En su resolución, la Cámara recordó que aun cuando exista una relación de consumo y una obligación de seguridad a cargo de los proveedores de servicios, corresponde a quien reclama demostrar tanto la existencia del hecho dañoso como el nexo causal entre ese hecho y el perjuicio sufrido.

Al considerar que esos elementos esenciales no fueron acreditados durante el proceso, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia que había rechazado la demanda.

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