Ordenan a un banco limitar descuentos sobre el salario de una empleada judicial

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto hizo lugar a una medida cautelar presentada por una trabajadora del Poder Judicial de Córdoba y ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba abstenerse de efectuar descuentos sobre su cuenta sueldo que superen el 20% de sus haberes mensuales.

La decisión fue adoptada mientras continúa tramitándose la demanda principal iniciada por la mujer, quien reconoció mantener una deuda derivada del atraso en el pago de una tarjeta de crédito Visa emitida por la entidad financiera.

Según expuso en su presentación judicial, había solicitado en reiteradas oportunidades una refinanciación compatible con sus posibilidades económicas. Sin embargo, denunció que el banco continuó realizando retenciones automáticas sobre sus ingresos salariales, alcanzando porcentajes que, según afirmó, llegaron a superar el 48% de su sueldo mensual.

Además de ordenar la limitación de futuros descuentos, el tribunal dispuso que la entidad financiera presente en un plazo de cinco días un informe detallado de todos los movimientos registrados en la cuenta sueldo desde enero de 2024.

La resolución también exige que el banco precise el monto total adeudado por la clienta y detalle a qué conceptos fueron imputadas las sumas retenidas hasta el momento.

En el voto mayoritario, los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt consideraron que el vínculo entre la trabajadora y la entidad bancaria constituye una relación de consumo y, por lo tanto, debe regirse por los principios protectores establecidos en la legislación consumeril.

Los magistrados remarcaron que la clienta ocupa la posición más vulnerable dentro de la relación contractual y señalaron que el banco posee mayores obligaciones en materia de información y resguardo de derechos.

Según evaluó el tribunal, existían elementos suficientes para acreditar de manera preliminar que los descuentos practicados comprometían una parte significativa de los ingresos de la trabajadora.

En ese sentido, los jueces entendieron configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, necesarios para habilitar el dictado de la medida cautelar.

La Cámara recordó además que el salario posee carácter alimentario y constituye el principal medio de subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.

Por esa razón, destacó que la normativa de orden público establece límites específicos para afectar remuneraciones con motivo del cobro de deudas privadas.

En el fallo, los camaristas señalaron que el tope legal aplicable para este tipo de descuentos sobre haberes salariales es del 20% de la remuneración mensual.

La decisión, sin embargo, no fue unánime. El vocal Carlos Alberto Lescano Zurro votó en disidencia y propuso confirmar el rechazo de la cautelar dispuesto en primera instancia, al considerar que no se encontraban acreditados los requisitos formales necesarios para su admisión.

Con el pronunciamiento mayoritario, la medida cautelar quedó vigente hasta que se resuelva el fondo de la controversia judicial.

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