Condenan a un hombre a pagar $5 millones por publicaciones en Facebook contra su ex pareja

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

0000061752-resized-1280x1024

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar con $5 millones a su ex pareja por una serie de publicaciones realizadas en Facebook que, según determinó el tribunal, configuraron violencia digital, simbólica y mediática, además de afectar el honor, la intimidad y la dignidad de la mujer.

La causa se originó a partir de distintos posteos difundidos por el demandado en 2019, en el marco de un conflictivo proceso de separación y de disputas judiciales vinculadas al cuidado del hijo que ambos tienen en común. Las publicaciones eran de acceso público y, de acuerdo con la sentencia, incluían referencias directas a la mujer mediante nombre y apellido, además de menciones al menor.

Entre otras expresiones, el hombre calificó a su ex pareja como “mala madre”, “loca”, “mentirosa” y “denunciante falsa y maliciosa”, atribuyéndole además impedir el vínculo paterno filial. Para los jueces de Cámara, los mensajes excedieron ampliamente el marco de una simple opinión personal sobre un conflicto familiar y tuvieron como finalidad desacreditar y menoscabar públicamente a la actora.

En su resolución, los camaristas recordaron además que el demandado ya había sido condenado en sede penal por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a la mujer en redes sociales, conducta que precisamente motivó la investigación previa.

La demanda civil había sido rechazada en primera instancia bajo el argumento de que las expresiones no revestían entidad suficiente para configurar una injuria y que debían interpretarse dentro de un contexto de tensión familiar. Sin embargo, la Cámara adoptó un criterio opuesto y consideró acreditada una conducta sistemática de hostigamiento digital.

El fallo sostuvo que las manifestaciones publicadas no podían ser interpretadas como meros comentarios vinculados a la conflictiva relación entre las partes, sino como expresiones agraviantes dirigidas a deteriorar la imagen pública y la integridad personal de la mujer.

Asimismo, el tribunal advirtió que existió una exposición pública no consentida de aspectos íntimos de la vida familiar, lo que implicó una afectación concreta a derechos personalísimos protegidos por el ordenamiento jurídico.

Los jueces encuadraron además la conducta dentro de las formas de violencia digital y cibernética contra las mujeres, señalando que el hostigamiento en redes sociales puede afectar gravemente derechos vinculados con la reputación, la privacidad, la libertad y la existencia digital de las personas.

En ese sentido, remarcaron que el acoso virtual constituye una modalidad de violencia de género que adquiere especial gravedad cuando se produce mediante publicaciones abiertas y de amplia difusión, especialmente en contextos de conflictos familiares o relaciones asimétricas de poder.

Finalmente, la Cámara resolvió revocar el fallo de primera instancia y condenó al demandado al pago de una indemnización de $5 millones en concepto de daños y perjuicios.

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto