
Ordenan cobertura médica urgente para un niño tras una presentación judicial realizada en horas inhábiles
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

Una jueza civil de Corrientes ordenó en tiempo récord que una obra social provincial cubra la derivación y tratamiento de un niño internado en terapia intensiva, luego de que la madre promoviera una medida autosatisfactiva urgente ante la falta de respuesta del Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR).
El caso expuso además una situación que generó controversia en el ámbito judicial: el abogado de la familia aseguró que inicialmente no pudo ingresar la demanda por problemas en el sistema informático de recepción de expedientes, pese a tratarse de una cuestión vinculada al derecho a la salud y con carácter de extrema urgencia.
La acción fue presentada por la madre de un menor que llevaba más de 40 días internado en terapia intensiva en un hospital pediátrico. Según la documentación médica, el niño requería una derivación inmediata a un centro de mayor complejidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El menor padecía síndrome de Down, síndrome de West, severos trastornos neurológicos, retraso mental grave, además de encontrarse traqueostomizado y con movilidad reducida.
De acuerdo con la presentación judicial, la familia había solicitado autorización a IOSCOR para la derivación, pero ante la ausencia de respuestas, decidió iniciar una medida autosatisfactiva urgente.
El abogado relató que, al intentar ingresar la demanda mediante el sistema FORUM, desde la mesa receptora le indicaron que no podían recibir el trámite porque “no tenían sistema”. Posteriormente, se le informó telefónicamente que el expediente debía presentarse directamente ante el juzgado de turno para días y horas inhábiles.
Finalmente, la demanda fue enviada por correo electrónico al Juzgado Civil y Comercial N°11 de Corrientes, a cargo de la jueza María Virginia Tenev, quien habilitó días y horarios inhábiles y resolvió el planteo en apenas cinco horas.
La magistrada hizo lugar a la medida y ordenó a la obra social cubrir de manera inmediata y gratuita los gastos de derivación del niño a un sanatorio de alta complejidad en Buenos Aires, incluyendo traslados, medicamentos, estudios médicos, alojamiento para la madre acompañante y cualquier otra prestación necesaria durante la internación.
En los fundamentos, la jueza sostuvo que se encontraba acreditada tanto la afiliación activa del menor a la obra social como la urgencia médica derivada de su cuadro clínico y la falta de complejidad del hospital interviniente para atender adecuadamente sus patologías.
También destacó que existían constancias de múltiples reclamos efectuados por la familia ante la obra social sin obtener respuestas satisfactorias.
No obstante, la resolución dispuso que las costas se distribuyeran por su orden, al considerar que no existía una negativa expresa formal por parte de IOSCOR y que el pedido administrativo había sido realizado pocos días antes de iniciarse la acción judicial.
Tras la repercusión del caso, la titular de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes, María Itatí Proietto, explicó que la demanda fue recibida minutos antes de las 13 y que, debido a la cercanía con el cierre del horario judicial, se recomendó al profesional presentarla directamente ante el juzgado habilitado para atender urgencias.
Según precisó, la intención del organismo fue facilitar una vía más rápida de resolución y no impedir el ingreso del expediente.





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