Rechazan demanda contra un supermercado por una caída al no poder acreditarse el accidente

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 41 rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada contra Supermercado Mayorista Makro S.A. y su aseguradora, luego de considerar que no quedó acreditada de manera suficiente la existencia del accidente denunciado por el actor dentro de una sucursal ubicada en Avellaneda.

La causa se originó a partir de una presentación judicial realizada por un hombre que aseguró haber sufrido una caída el 3 de noviembre de 2022 debido a la presencia de líquido derramado y suciedad no señalizada en el salón de ventas del establecimiento comercial. Según sostuvo, el episodio le provocó lesiones en uno de sus brazos y un esguince grave en el dedo meñique de la mano derecha, por lo que debió recibir asistencia médica.

Sin embargo, tanto la empresa demandada como la aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., negaron categóricamente los hechos y cuestionaron incluso la legitimación del reclamante. Argumentaron que el ticket de compra incorporado al expediente pertenecía a un tercero y que no existía prueba de una relación contractual directa entre el actor y el supermercado.

Al analizar este planteo, el juez Marcos Galmarini aclaró que, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al artículo 42 de la Constitución Nacional, no resulta indispensable concretar una compra o acreditar un contrato para que exista una relación de consumo susceptible de tutela jurídica.

No obstante, el magistrado sostuvo que ese régimen de responsabilidad objetiva no exime al demandante de acreditar los presupuestos básicos de la responsabilidad civil, especialmente la ocurrencia misma del hecho denunciado.

En ese sentido, la sentencia concluyó que las pruebas reunidas en el expediente resultaron insuficientes y presentaron múltiples inconsistencias.

El único testigo presentado por el actor declaró haber observado la caída provocada por un charco sucio de aproximadamente cincuenta centímetros, aunque no pudo precisar el sector exacto donde habría ocurrido el episodio. Además, afirmó haber auxiliado al damnificado junto con su esposa, integrante de la fuerza policial.

El juez consideró llamativo que el demandante nunca hubiera mencionado en su presentación inicial la asistencia brindada por esas personas y remarcó que tampoco se convocó a declarar a la esposa del testigo para aportar mayor claridad sobre los hechos.

Las dudas también se profundizaron al analizar la documentación médica incorporada al expediente. Según informó el sanatorio que atendió al actor, el paciente concurrió recién un día después de la supuesta caída y refirió haber sufrido un accidente “por propia altura”, sin dejar constancia de lesiones en el codo ni registros de tratamientos posteriores vinculados al episodio.

A ello se sumó un informe pericial médico que introdujo nuevos elementos no mencionados previamente en la demanda ni en otros testimonios. En la anamnesis realizada por el perito se indicó que una ambulancia de emergencias habría asistido al actor en el lugar del hecho, circunstancia sobre la cual no existían pruebas adicionales ni pedidos de informes a empresas de salud.

Finalmente, el magistrado también destacó la ausencia total de fotografías o filmaciones del supuesto derrame que habría provocado la caída.

“Resulta llamativo que no se hubiere acompañado una fotografía o filmación de la suciedad o mancha existente en el suelo”, señaló el juez, quien consideró que, en tiempos donde la mayoría de las personas cuenta con teléfonos móviles con cámara, la falta de ese tipo de evidencia debilitó aún más la verosimilitud del relato.

Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para tener por acreditado el accidente y rechazó íntegramente la demanda.

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