La Justicia confirmó la revocación de un usufructo por ingratitud contra una ex pareja
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que revocó por ingratitud un usufructo gratuito y vitalicio otorgado por una mujer a favor de su ex pareja sobre un inmueble de su propiedad.
La decisión fue adoptada en el expediente “M. A. S. c/ A. M. A. s/ Usufructo-acciones derivadas 2020”, con votos de los jueces Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi.
El caso se inició a partir de una demanda promovida por la nuda propietaria del inmueble, quien solicitó dejar sin efecto el usufructo constituido mediante escritura pública en 2010. En primera instancia, la acción fue admitida tras considerarse acreditada una conducta gravemente injuriante del usufructuario hacia la mujer y la hija menor de ambos.
El expediente estuvo atravesado por conflictos judiciales vinculados con incumplimientos alimentarios, denuncias de violencia familiar y medidas de restricción de acercamiento dictadas contra el demandado.
La defensa del hombre apeló la sentencia y argumentó, entre otros puntos, que la acción se encontraba caduca porque el plazo legal debía computarse desde el primer reclamo alimentario iniciado en 2013. También cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que no existían sentencias firmes en el fuero de familia que acreditaran la causal de ingratitud.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos planteos y sostuvo que los hechos denunciados no constituían episodios aislados, sino una secuencia de conductas reiteradas y continuadas en el tiempo.
En ese marco, el voto de la jueza Hooft remarcó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género y advirtió que una interpretación rígida de los plazos de caducidad podía derivar en una solución injusta frente a situaciones de violencia sostenida.
El tribunal valoró especialmente el extenso recorrido judicial iniciado por la mujer para reclamar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias respecto de la hija en común. También tuvo en cuenta las denuncias por violencia familiar, los pedidos de exclusión del hogar y las sucesivas medidas de prohibición de acercamiento.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la consideración del incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica.
Según la Cámara, las sumas abonadas por el demandado resultaban claramente insuficientes y representaban apenas entre el 8% y el 12% de la Canasta Básica Alimentaria, mientras continuaba usufructuando gratuitamente el inmueble de propiedad de la actora.
Para los jueces, admitir la defensa de caducidad en esas condiciones implicaría consolidar una situación abusiva y desconocer el contexto de conflictividad sostenida acreditado en el expediente.
El tribunal también descartó que fuera necesaria la existencia de condenas penales o sentencias firmes en el fuero de familia para configurar la causal de ingratitud exigida por la normativa civil.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y dejó firme la revocación del usufructo gratuito y vitalicio otorgado al ex conviviente.



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