
La Justicia rechazó un pedido de nulidad contra una cesión hereditaria firmada por una mujer fallecida
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Civil de Cipolletti, en la provincia de Río Negro, confirmó el rechazo a un incidente de redargución de falsedad promovido por cuatro hermanas que buscaban declarar inválida una escritura pública mediante la cual su madre había cedido derechos hereditarios a favor de uno de sus hijos.
El conflicto judicial se originó a partir de una cesión firmada en 2019, en el marco de la sucesión del esposo de la mujer fallecida. Las demandantes sostuvieron que su madre atravesaba un cuadro de demencia senil y depresión al momento de concretar el acto, por lo que, según afirmaron, no se encontraba en condiciones de comprender el alcance jurídico de la operación.
Además, cuestionaron el monto fijado en la escritura, al considerarlo irrisorio, y señalaron que la cesión encubría en realidad una donación que afectaba la legítima hereditaria correspondiente a las hijas.
Con esos argumentos, iniciaron un incidente de redargución de falsedad contra la escritura pública y contra la escribana interviniente, con el objetivo de obtener la nulidad del instrumento notarial.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Cámara Civil rechazaron el planteo al considerar que la vía procesal elegida no era la adecuada para discutir los cuestionamientos formulados por las hermanas.
La sentencia explicó que la redargución de falsedad posee un objeto específico y limitado: demostrar que el escribano dejó asentado en el instrumento hechos distintos de los que efectivamente ocurrieron ante su presencia.
Según entendieron los magistrados, los argumentos vinculados con incapacidad mental de la otorgante, simulación del negocio jurídico o precio vil no se relacionan con una eventual falsedad documental, sino con posibles vicios del acto jurídico en sí mismo.
Por ese motivo, el tribunal sostuvo que esos planteos deben canalizarse mediante una acción ordinaria de nulidad y no a través de un incidente de redargución de falsedad.
La resolución también analizó la prueba presentada por las demandantes y concluyó que resultaba insuficiente para acreditar el estado de salud mental de la mujer al momento de firmar la cesión.
En particular, los jueces remarcaron que el único elemento aportado consistía en un certificado médico emitido después del fallecimiento de la cedente, elaborado por un especialista en medicina laboral y sin respaldo de historia clínica ni estudios neurológicos o psiquiátricos contemporáneos al acto cuestionado.
Por su parte, la escribana demandada rechazó las acusaciones y sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales exigidas por la normativa notarial vigente. Según explicó, verificó la inexistencia de inhibiciones registrales sobre la cedente y dejó constancia formal de la manifestación de capacidad expresada por las partes intervinientes.
El hermano beneficiado por la cesión también negó irregularidades y defendió la validez del instrumento.
Al revisar la apelación presentada por las hermanas, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y enfatizó que los jueces no pueden modificar el objeto de una acción judicial aun cuando adviertan que la parte eligió incorrectamente el camino procesal.
En ese sentido, el fallo remarcó que admitir una transformación de la acción implicaría afectar el principio de congruencia y alterar los límites del litigio planteado por las partes.
“Cuando se pretende probar que las cláusulas dispositivas no son sinceras, no se debe tachar de falso al documento, porque la falsedad no está en el instrumento, ni en el oficial público, sino en los comparecientes y en el acto jurídico”, sostuvo la Cámara en uno de los tramos centrales de la resolución.
Con este pronunciamiento, la Justicia rionegrina dejó firme el rechazo al incidente y mantuvo la validez formal de la escritura pública cuestionada.





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