Condenan a Banco Macro por modificar sin previo aviso el beneficio de millas de su programa de recompensas

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 5 condenó a Banco Macro S.A. por incumplir el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que la entidad no acreditó haber comunicado en forma clara y oportuna un cambio en las condiciones de su programa de recompensas Macro Premia.

La sentencia, dictada por la jueza María Soledad Casazza, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un cliente perteneciente a la categoría Selecta, quien cuestionó la modificación de la equivalencia entre los puntos acumulados en el programa de beneficios y las millas aéreas que podían obtenerse mediante su canje.

Según se desprende del expediente, hasta comienzos de 2024 cada punto acumulado equivalía a una milla aérea. Sin embargo, el banco modificó posteriormente esa relación y pasó a exigir tres puntos para acceder a una sola milla, lo que redujo significativamente el valor de los beneficios obtenidos por el usuario.

El demandante sostuvo que esa modificación fue aplicada de manera unilateral y sin recibir una comunicación previa que le permitiera conocer el alcance del cambio o adoptar decisiones respecto del uso de los puntos acumulados.

Durante el proceso, Banco Macro argumentó que el programa de beneficios tenía carácter promocional y que sus condiciones permitían introducir modificaciones. Además, aseguró que la nueva modalidad había sido informada a través de los resúmenes de la tarjeta de crédito y conforme a las reglas previstas para el funcionamiento del sistema.

No obstante, al analizar la prueba incorporada al expediente, la magistrada concluyó que la entidad financiera no logró demostrar que la información hubiera sido transmitida de manera clara, suficiente e inequívoca. El fallo también destacó que el banco no acompañó documentación considerada relevante para el esclarecimiento del caso, entre ella las constancias de notificación a los clientes, las bases y condiciones vigentes del programa y el historial de acumulación de puntos solicitado por el actor.

Sobre esa base, la jueza entendió que la conducta de la entidad vulneró el derecho de información del consumidor, uno de los principios centrales de la normativa protectoria que regula las relaciones de consumo.

Como consecuencia, la resolución ordenó al banco presentar el historial de puntos acumulados por el cliente y restablecer la posibilidad de canjearlos bajo la relación original de un punto por una milla aérea. En caso de que ello no resulte posible, deberá abonar una compensación equivalente.

Asimismo, la sentencia reconoció una indemnización de 920.000 pesos en concepto de daño moral, al considerar que la modificación inconsulta del programa frustró las expectativas legítimas del consumidor y le ocasionó perjuicios que excedieron una simple molestia derivada de una diferencia comercial.

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