Rechazan una demanda por daños al no poder probarse la autoría de una publicación en Facebook

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un empresario de esa ciudad que afirmaba haber sido víctima de una publicación en Facebook que desacreditó su actividad comercial y lesionó su honor. La decisión no se centró en el contenido del mensaje cuestionado, sino en la ausencia de pruebas suficientes para demostrar que la publicación hubiera sido realizada por la persona demandada.

La causa se inició a partir del reclamo del empresario, quien sostuvo que un posteo difundido en un grupo de la red social había afectado su reputación y provocado un perjuicio económico y moral. Sin embargo, durante el proceso judicial no logró acreditarse la autoría del contenido, un requisito considerado indispensable para establecer la responsabilidad civil.

La jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone otorgó un valor determinante a la prueba pericial informática producida durante el expediente. El especialista designado por el tribunal informó que, al analizar la cuenta de Facebook involucrada, no fue posible localizar las publicaciones mencionadas en la demanda ni verificar que coincidieran con las incorporadas mediante un acta notarial.

El informe pericial señaló además que, al no encontrarse disponible el contenido original, resultaba imposible determinar su autenticidad, integridad o establecer si había sido modificado, editado o incluso suplantado. Esa circunstancia impidió validar técnicamente la evidencia digital presentada por el demandante.

La pericia también advirtió importantes deficiencias en la preservación de la prueba informática. Entre ellas, destacó la ausencia de un informe técnico que describiera el protocolo de informática forense aplicado para constatar la publicación, la inexistencia de certificados digitales de verificación (hash) y la falta de un dispositivo de almacenamiento destinado a conservar la evidencia original. Según el experto, esas omisiones impedían considerar que la prueba reuniera los estándares aceptados en materia de informática forense.

Sobre la base de esas conclusiones, la magistrada entendió que el acta notarial agregada al expediente no alcanzaba para demostrar la autenticidad del contenido ni, mucho menos, para atribuirlo al demandado. Si bien el escribano dejó constancia de haber visualizado una publicación en la plataforma, el fallo sostuvo que ese instrumento, por sí solo, carecía del rigor técnico necesario para establecer quién había realizado efectivamente el posteo.

La sentencia recordó que la responsabilidad civil exige la concurrencia de todos sus presupuestos legales, entre ellos la existencia de un nexo causal entre la conducta atribuida y el daño invocado. Al no haberse probado la autoría de la publicación, el tribunal concluyó que tampoco era posible establecer esa relación de causalidad.

Con esos fundamentos, la jueza rechazó íntegramente la demanda indemnizatoria al considerar que no existía el grado de certeza necesario para responsabilizar al demandado por los daños alegados.

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