
La Corte Suprema le dio un triunfo al Gobierno en la pulseada con Tabacalera Sarandí y ratificó el impuesto mínimo al tabaco
POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior

- La Corte Suprema revocó un fallo de Cámara y confirmó la validez del impuesto interno mínimo al tabaco, obligando a Tabacalera Sarandí a pagar más de $669 mil millones.
- La deuda se divide en $476 mil millones en sede judicial y $192 mil millones en sede administrativa, a los que se sumarán intereses y multas.
- El conflicto comenzó en 2017, con la reforma impositiva de Mauricio Macri que elevó un 70% los impuestos internos y fijó un piso mínimo.
- Tabacalera Sarandí argumentó que la medida afectaba a sus marcas económicas y la dejaba en desventaja frente a las multinacionales.
- La Corte sostuvo que definir impuestos es potestad del Congreso y destacó la finalidad extrafiscal del tributo: desalentar el consumo de tabaco por motivos de salud pública.
- Con este fallo, el máximo tribunal cerró la disputa, reforzó el rol del Congreso en materia fiscal y dio al Gobierno un triunfo político y económico contra “El Señor del Tabaco”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió esta semana un litigio de años entre el Estado y Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero —conocido en el sector como “El Señor del Tabaco”—, al revocar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo para los productos de tabaco. Con esta decisión, quedó firme la obligación de la compañía de abonar una deuda que, según fuentes oficiales, asciende a $668.914.684.823,07, sin intereses, lo que eleva la cifra final a más de 669 mil millones de pesos.
De acuerdo con la información que trascendió, el monto se compone de $476.117.297.772,27 reclamados en sede judicial y $192.797.387.050,80 en sede administrativa. Desde el Gobierno aclararon que aún resta calcular intereses y multas que podrían incrementar la deuda.
Un largo enfrentamiento judicial
El conflicto se remonta a la reforma impositiva impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri, que en 2017 elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco e introdujo un piso mínimo para el tributo. La norma apuntaba a desalentar el consumo de cigarrillos, en línea con recomendaciones internacionales de salud pública, y a garantizar que todas las empresas tributen un monto equivalente por unidad vendida.
Tabacalera Sarandí cuestionó la medida por considerar que afectaba de forma desproporcionada a sus marcas más económicas, como Red Point, West, Master y Kiel, al encarecerlas frente a las líneas premium comercializadas por las multinacionales del sector. La compañía sostuvo que el esquema la colocaba en una situación de desventaja competitiva y que comprometía su supervivencia.
En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la tabacalera, declarando inconstitucional el impuesto mínimo por entender que favorecía a los grandes jugadores del mercado. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la tabacalera Massalin Particulares apelaron la decisión ante la Corte Suprema.
Los fundamentos del fallo
En la resolución firmada el jueves pasado, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, enfatizaron que la definición de impuestos y montos mínimos es una atribución exclusiva del Congreso de la Nación. El Poder Judicial, remarcaron, solo puede intervenir si se advierte una arbitrariedad o discriminación manifiesta, lo que —según concluyó el Tribunal— no ocurrió en este caso.
El fallo destacó, además, la finalidad extrafiscal del tributo. Los magistrados subrayaron que el aumento de impuestos al tabaco persigue no solo un objetivo recaudatorio, sino también uno sanitario: desalentar el consumo de cigarrillos por sus consecuencias nocivas para la salud. En esa línea, citaron criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera el encarecimiento de los productos de tabaco como la medida más eficaz para reducir su consumo.
La Corte también observó que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que el impuesto afectara de manera irrazonable su derecho de propiedad. Y criticó que la Cámara hubiera sustentado su fallo en consideraciones sobre “la realidad del mercado” o referencias a “grandes tabacaleras” sin suficiente respaldo normativo.
Por otra parte, el Tribunal rechazó un intento reciente de la empresa de desistir del juicio alegando que se había adherido a un régimen de regularización, al considerar que no cumplió con los requisitos formales que establece la ley.
Salud pública y política fiscal
El máximo tribunal citó antecedentes propios para reforzar su postura. En particular, recordó lo expresado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo” (2015), cuando señaló que la Constitución no solo permite sino que obliga a las autoridades a implementar políticas tendientes a proteger la salud de la población, aun cuando estas generen perjuicios a empresas del sector.
De esta manera, la Corte no solo resolvió una disputa impositiva de alto impacto económico, sino que reafirmó el uso de herramientas fiscales como un mecanismo legítimo de salud pública. En definitiva, el fallo consolidó la potestad del Congreso para fijar tributos y validó la estrategia de aplicar impuestos mínimos al tabaco como vía para desalentar su consumo, en sintonía con las recomendaciones internacionales.
Con el fallo, el Estado se asegura un triunfo clave en su disputa con Tabacalera Sarandí, que deberá enfrentar ahora una de las deudas fiscales más abultadas en la historia reciente del país.





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