La Justicia laboral volvió a frenar al Gobierno: confirman inconstitucionalidad del DNU sobre el derecho de huelga

POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior
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  • La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de artículos clave del DNU 340/2025 sobre derecho de huelga.
  • El fallo sostiene que el Gobierno no justificó la urgencia ni la excepcionalidad requeridas para dictar un DNU.
  • El decreto modificaba una ley del Congreso y extendía el concepto de “servicios esenciales”, lo cual debe debatirse legislativamente.
  • La Cámara respaldó a la jueza Moira Fullana y rechazó que se haya extralimitado.
  • Se reafirma que el Ejecutivo no puede usar DNU para reemplazar al Congreso en reformas de fondo.

En un nuevo revés judicial para el Gobierno nacional, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que intentaba reglamentar el derecho de huelga en sectores clave como el transporte, la educación y la salud. El fallo sostiene que el Ejecutivo no cumplió con los requisitos constitucionales para dictar un DNU y reafirma que solo el Congreso puede modificar leyes de fondo.

La sentencia, firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó la apelación del Estado Nacional contra la decisión de primera instancia de la jueza Moira Fullana, a partir de una acción de amparo promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Sin urgencia ni emergencia: el DNU, fuera de lugar

El tribunal concluyó que no se cumplió con ninguno de los requisitos excepcionales que la Constitución exige para la emisión de DNU. Destacó que el Congreso estaba en pleno funcionamiento cuando el decreto fue dictado —con sesiones ordinarias en curso y reuniones de comisión ese mismo día—, y que no se acreditaron razones de urgencia que justificaran eludir el debate legislativo.

Además, los camaristas advirtieron que el decreto excede su supuesto objeto —la regulación de la Marina Mercante— y termina modificando una ley nacional para ampliar el concepto de “servicios esenciales” sin justificación válida ni vínculo directo con la emergencia alegada.

Reforma encubierta y uso indebido del DNU

El DNU 340 pretendía modificar el artículo 24 de la ley 25.877 para imponer a los gremios que aseguren entre un 50% y un 75% de prestación durante huelgas en sectores clave. El tribunal consideró que esa reforma encubierta no puede concretarse vía decreto, sino que debe ser tratada por el Congreso.

El fallo también recordó el antecedente del DNU 70/2023, que buscó una modificación similar y fue suspendido cautelarmente por la misma Cámara. Aquel caso aún espera resolución de la Corte Suprema, pero la línea argumental se mantiene: los decretos del Ejecutivo no pueden reemplazar al Congreso en reformas estructurales.

Críticas al silencio del Congreso y respaldo a la jueza Fullana

La Cámara sostuvo que la falta de tratamiento del decreto por parte de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no implica su convalidación. Rechazó además el planteo del Gobierno que acusaba a la jueza Fullana de extralimitarse en su fallo. Según los camaristas, la magistrada actuó conforme a derecho al declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

Con este nuevo fallo, el Poder Judicial vuelve a trazar límites claros al uso de herramientas excepcionales por parte del Poder Ejecutivo, en un contexto de creciente tensión institucional y desafíos al orden constitucional.

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