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La audición del niño inmerso en conflictos parentales

DERECHO 25/02/2022 Monica LUQUE
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Hoy quiero compartir con ustedes este documento emitido por el Equipo de Salud Mental - Infancia Compartida que me pareció de sumo interés para abordar una problemática que desde hace tanto tiempo nos ocupa y preocupa.

El comité de los derechos del niño ha señalado que el derecho de éste a ser escuchado, es uno de los cuatro principios fundamentales de la convención.

“Oír al niño inmersos en procesos judiciales” reviste superlativa importancia y queda evidenciado a través de la prioridad que le otorga el CDHNU.

La misma establece que, “los estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, del derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y la madurez”.

Si nos atenemos a la letra de lo establecido en el precedente párrafo, nos encontraremos con una primera diferenciación, y es entre aquellos niños que estén “en condiciones de formarse un juicio propio” y los que no, dejando estos últimos por fuera. Es decir, existe como requerimiento ciertas aptitudes psíquicas como el razonamiento y discernimiento para distinguir al menos el bien y el mal y lo verdadero de lo falso. Dicha convención también habla de que el niño debe contar con cierta madurez aceptable, dejando nuevamente por fuera a aquellos que corresponden a la temprana edad y anterior a la adquisición completa del lenguaje.

Claramente la línea divisoria entre estar en condiciones y no estarlo, nada tiene que ver con la edad biológica.

La ley 26.061 establece que NNyA tienen derecho a ser oído y expresar libremente su opinión en los asuntos que los concierna, también les asistirá el derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuentas conforme a su madurez y desarrollo.

Esto quiere decir que todo niño de cualquier edad tiene derecho a ser oído sin que se limite esa escucha a los que “pueden formarse un juicio propio”. Es decir que la mención sobre la “madurez y desarrollo” no actuará como excluyente, pudiendo el juez decidir si se escucha o no a ese niño, sino que ese grado de
madurez será tenido en cuenta a la hora de considerar la medida en que dichas opiniones han de ser tenidas en cuenta.

Oír y Escuchar ¿son lo mismo?

Debemos tener en cuenta que el acto de oír puede o no incluir en el acto de escuchar. Cuando escuchamos, oímos más que palabras y sonidos. Escuchar no es un mero acto biológico, es un acto hermenéutico. En el oír, el sonido penetra el oído, pero en el escuchar uno sale al encuentro de la palabra del otro. Otro que cobra entidad al ser escuchado. Solo en el escuchar comparece la proximidad del prójimo, se atiende a su lenguaje y se escucha el sufrimiento muchas veces inaudible.

Cuando hablamos de la importancia de escuchar a un niño, precisamente no hablamos solo de oírlo. Porque escuchar al niño judicializado, inmerso en los conflictos parentales que lo llevaron a esa situación, es un acto sumamente importante que implica como mínimo, que esa escucha sea realizada por un psicólogo con perspectiva de niñez.

¿Cómo fundamentamos esta aseveración?

Los niños, en nuestra legislación local y en los tratados internacionales, tienen un “plus de derechos” este plus, sienta sus bases, en la condición de prematurez y vulnerabilidad que son inherentes a la infancia producto de que aún no se ha completado su desarrollo físico y psíquico. Es decir que, la infancia es un momento de construcción del Aparato psíquico y por ende de su personalidad e identidad. He aquí la razón de este plus, estos derechos especialísimos que nos acompañan mientras somos niños y hasta que se adquiere la mayoría de edad o plena capacidad.

Retomemos la importancia de quien escucha al niño. Se trata de una escucha activa que deberá operar más allá de lo manifiesto, de lo fenomenológico y deberá poner al servicio de ese acto, todas las herramientas profesionales con la que un psicólogo cuenta para ejercer su saber. Aquí, como en el resto de las escuchas profesionales, se deberá tener en cuenta lo latente por sobre lo manifiesto, y como mencionamos anteriormente, el arte de la interpretación debe estar presente en este tipo de intervenciones.

¿Y por qué?

Porque el niño judicializado, llega a ser escuchado, posterior a un conflicto parental. De lo que se trata, es de poner en relieve que no es lo mismo aquel niño que acompañado por sus padres se presenta ante el juez y se expresa, que aquel niño que llega al juzgado ya inmerso en un conflicto de lealtades, donde se encuentra, al menos, obturado el vínculo con uno de sus progenitores y las más de las veces, el resto de su familia ampliada. 

La ética profesional a la hora de escuchar a NNyA judicializados:

Evidenciada la importancia de poder diferenciar el acto de oír y el de escuchar, es de suma importancia el valor que el profesional de la salud mental interviniente en casos de judicialización de menores tenga. Es aquí donde el concepto de identidad cobra valor para el psicólogo también. Estamos hablamos de la construcción de la identidad profesional a la hora de actuar cuando de niños se trata. Es decir, será vital para la resolución de estos conflictos que mantiene rehenes a los niños judicializados, que el psicólogo cuente con un alto nivel ético-profesional que lo inste a formarse en estas áreas donde la niñez sea la perspectiva hegemónica por sobre cualquier otra.

No olvidemos que los vínculos en la infancia serán lugares en donde se apoyarán las identificaciones, se buscara apuntalamiento, sostén, protección y un ambiente facilitador al crecimiento y desarrollo con libertad emocional.

Es en el seno vincular donde se dará la estructuración del Aparato Psíquico, la subjetividad y la identidad, procesos que son fundantes del Ser y que configuran la esencia del Interés Superior del Niño.

Por Juan Manuel Foster y  María Rosa Ortega del Equipo de Salud Mental - Infancia Compartida

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