Indemnización por fecha de ingreso laboral irreal
Ricardo ZIMERMAN

En los autos "Polo Roberto Paulo c/ Grandes Rodados Sociedad Anónima s/ demanda laboral", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto admitió la demanda de un trabajador que logró demostrar que la fecha de ingreso que consta en su recibo, no es real y ordenó al empleador a abonarle una importante indemnización.
El trabajador inició una demanda por despido indirecto y denunció que la fecha de ingreso declarada ante los organismos fiscales y en los recibos de sueldo no se corresponden con la realidad.
Para los miembros del Tribunal, "no parece justo que baste el mero cumplimiento de las formas para tener por reales los datos contenidos en el recibo".
En ese sentido, los magistrados señalaron que la jurisprudencia sostiene que "el juez podrá dejar de lado determinados datos consignados en el recibo, no obstante el reconocimiento que de él efectuara el trabajador si, en aplicación del principio de primacía de la realidad, comprobase que no se ajustan a la realidad de los hechos.”
"Las constancias emanadas de un recibo de sueldo tienen valor probatorio sobre aspectos de la relación laboral en distintos aspectos", resaltaron.
Para comprobar que la denuncia del trabajador era real, los camaristas se valieron de las declaraciones de varios testigos, que fueron careados entre si, y le permitieron concluir que el hombre había ingreso a la empresa con anterioridad a la fecha registrada por sus jefes.
Los jueces rechazaron los agravios de la parte demandada y sostuvieron que "si sólo bastase el cumplimiento de las formalidades para dar por cierto el contenido del recibo no habría manera que el trabajador pudiera impugnarlo, ya que, o firma el recibo y cobra, o no firma el recibo y no cobra".
Finalmente, los magistrados santafesinos resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la demandada y los condenó a abonar una indemnización correspondiente a la fecha real de ingreso.
Fuente: www.diariojudicial.com


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