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La justicia rechaza como pago documentado una aceptación de la recepción de un dinero mediante un correo electrónico.

JUDICIALES 28/09/2023 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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La Sala D Cámara Comercial, con votos de los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto, confirmó en la causa “Aval Rural S.G.R. c/ Dean, Rafael Ángel y otros s/ Ejecutivo” una sentencia que rechazó una excepción de pago parcial planteada por los ejecutados, que aseguraron que el mismo estaba acreditado por un correo electrónico.

Los ejecutados cuestionaron la sentencia de grado porque consideraron que la excepción de pago parcial fue erróneamente rechazada. Además sostuvieron que la ejecutante “procura enriquecerse sin causa” ya que “no probó haber pagado los cheques cuyo cobro persigue”.

Los integrantes de la Alzada, al confirmar lo resuelto, recordaron que la expresión "pago documentado" empleada en el artículo 544 inc. 6° del Código Procesal “implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no halla excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.

Para los magistrados el correo electrónico copiado en la causa “de ninguna manera cumple con los recaudos que exige la norma legal de aplicación”, que son “necesarios para otorgar virtualidad a la defensa opuesta”.

Según el fallo, “se trata de una mera manifestación unilateral eventualmente efectuada por quien sería dependiente de la ejecutante” y, por otro, ello “tampoco permite inferir, siquiera indiciariamente, que lo allí señalado concierna a la concreta deuda cuyo cobro se reclama en las presentes actuaciones”.

“Por ello, y sin que resulte necesario mayor debate con relación a la copia en cuestión (cuya eficacia fue rotundamente resistida por la ejecutante, quien negó haber recibido pagos parciales), el rechazo de la excepción sub examine debe ser confirmado”, concluyeron los camaristas.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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